SIN INFORMACION

CRISTIAN SALAZAR DÍAZ/ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de septiembre del año en curso, a folio 1 comparece el abogado Esteban Francisco Arévalo Tapia, Defensor Penal Público, quien interpuso acción constitucional de amparo correctivo a favor de Cristian Alejandro Salazar Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la resolución dictada el 9 de septiembre de 2025 por el juez de Letras y Garantía de Cauquenes, don Esteban Inostroza Ruiz, que decretó su prisión preventiva. La defensa argumenta que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, pues vulnera directamente la libertad personal del amparado, quien padece esquizofrenia paranoide, diagnosticada en epicrisis del Hospital de Cauquenes de octubre de 2023. El informe médico señala síntomas de alucinaciones auditivas, delirios, consumo problemático de sustancias, ausencia de conciencia de enfermedad y la necesidad de tratamiento farmacológico continuo, el cual actualmente administra su madre como red de apoyo. Se recuerda que el imputado fue formalizado en noviembre de 2023 por un homicidio, pero en esa audiencia el tribunal dispuso la suspensión del procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, decretando inicialmente su internación provisional, y posteriormente, en enero de 2024, sustituyendo dicha medida por arresto domiciliario total y sujeción a la unidad de salud mental del Hospital de Cauquenes, atendida la imposibilidad de mantenerlo en un centro hospitalario especializado. Durante más de un año y medio se mantuvo esta medida, registrándose incumplimientos en el arresto domiciliario, aunque siempre bajo control médico en salud mental. No obstante, en septiembre de 2025 el tribunal,

Fundamentos

considerando la reiteración de incumplimientos, decretó la prisión preventiva, pese a que el procedimiento continúa suspendido. La defensa alega que esta decisión constituye una aplicación retroactiva de la ley procesal menos favorable, pues la modificación del artículo 458 del Código Procesal Penal que amplió la posibilidad de decretar medidas cautelares más gravosas, como la prisión preventiva, es posterior a los hechos de la causa. Se sostiene que la resolución recurrida ignora la condición psiquiátrica del imputado y desconoce que, conforme a los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal, la medida cautelar adecuada en estos casos es la internación provisional en un recinto hospitalario, y nunca la privación de libertad en un establecimiento penitenciario común, donde no existen medios idóneos para tratar enfermedades mentales graves. La defensa invoca además abundante jurisprudencia reciente: la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol 18.492-2025), la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 25.627-2025), la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 28.780-2025), así como la Corte Suprema (Rol 13.374-2024), que han reconocido que mantener en prisión preventiva a imputados con enfermedades psiquiátricas graves, en procedimientos suspendidos, constituye una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal y a la integridad física y psíquica. Se refuerza con la normativa internacional aplicable, especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al Estado a garantizar ajustes razonables y acceso efectivo a la justicia, así como a evitar privaciones de libertad fundadas únicamente en la condición de salud mental. Por todo lo anterior, se solicita acoger el recurso de amparo, dejar sin efecto la resolución del 9 de septiembre de 2025 que ordenó la prisión preventiva y, en su lugar, se resuelva ordenar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial y sujeción a la unidad de salud mental del hospital de Cauquenes, artículos 155 letras a) y b) respectivamente, o bien, se sirva adoptar las medidas que se estime necesarias para asegurar la debida protección del amparado y restablecer el imperio del derecho. Al primer otrosí acompaña copia de comprobante de citación de salud mental psiquiatría Hospital de Cauquenes y copia de epicrisis emitida por el servicio de salud del Maule, Hospital de Cauquenes, de fecha 6 / 10 / 23 a nombre de don Cristian Alejandro Salazar Díaz que señala: Diagnóstico: Esquizofrenia paranoide. Segundo: Que, el 15 de septiembre del año en curso, a folio 4, don Esteban Inostroza Ruiz, juez de garantía de Cauquenes, evacua el informe, en el cual señala que el de noviembre de 2023 se formalizó a don Cristian Alejandro Salazar Díaz por el delito de homicidio simple, ocurrido el día 6 de noviembre de 2023, en circunstancias que agredió a la víctima Sandro Hernán Gutiérrez Gutiérrez, provocándole un traumatismo craneoencefálico grave qu

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado Esteban Francisco Arévalo Tapia, en favor de Cristian Alejandro Salazar Díaz, en contra de la resolución dictada el 9 de septiembre de 2025, dictada por Esteban Alonso Inostroza Ruiz, juez del Juzgado de Garantía de Cauquenes en causa R.I.T. N°1652-2023. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 767-2025 amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de septiembre del año en curso, a folio 1 comparece el abogado Esteban Francisco Arévalo Tapia, Defensor Penal Público, quien interpuso acción constitucional de amparo correctivo a favor de Cristian Alejandro Salazar Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica