NANCY ADJUNTA ARRIECHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en representación de Nancy Beatriz Adjunta Arrieche, ciudadana venezolana, trabajadora dependiente y residente en la comuna de Curicó, quien interpuso recurso de amparo constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la vulneración de la libertad personal y seguridad individual de su representada. Expone que la amparada ingresó a Chile el 27 de mayo de 2019 en calidad de turista y, posteriormente, obtuvo una visa sujeta a contrato, aprobada el 3 de diciembre de 2020. Desde entonces ha mantenido residencia continua en el país, completando aproximadamente seis años y cuatro meses de permanencia. Durante todo este período ha trabajado de manera estable, situación que se acredita con certificados de cotizaciones previsionales, lo que refleja un arraigo laboral sólido. Asimismo, vive en Chile con sus dos hijas, Nanyelis Beatriz Mejías Adjunta y Wilmary Beatriz Mejía Adjunta, lo que demuestra además un arraigo familiar y social significativo. En noviembre de 2022, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal. En octubre de 2023 se le notificó que debía cancelar una multa administrativa por días de permanencia irregular, la cual ascendió a $256.864, monto que fue íntegramente pagado por la amparada. Pese a ello, el 27 de marzo de 2024 se dictó la Resolución Exenta N° 24141381, que rechazó su solicitud de permiso temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, bajo el argumento de incumplimiento de requisitos documentales. La defensa sostiene que dicha resolución constituye un acto administrativo ilegal y arbitrario, por varias razones, entre ellas, la vulneración de la libertad ambulatoria: La medida afecta directamente el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, que garantiza a toda persona la posibilidad de residir y permanecer en
Fundamentos
considerando la permanencia de más de seis años en Chile. Se cita la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 306-2024, en la cual se estableció que no es suficiente como motivación para ordenar el abandono del país la mera falta de cumplimiento de requisitos administrativos o el atraso en el pago de una multa. Según dicha jurisprudencia, una resolución que restringe gravemente la libertad ambulatoria debe estar debidamente fundada y ponderar las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona afectada. La abogada recurrente enfatiza que el artículo 91 de la Ley N° 21.325 exige que las órdenes de rechazo de residencia y de abandono del país sean dictadas mediante resolución fundada, requisito que en el presente caso no se cumple, pues la fundamentación se limitó a aspectos meramente formales, sin consideración del principio de proporcionalidad ni del interés superior de las hijas de la amparada. En atención a lo expuesto, se solicita acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta número 24141381 de fecha 27 de marzo de 2024 y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de permiso temporal presentada por la amparada y el abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al recurrido el continuar con el procedimiento de solicitud de la misma a fin de aprobar su visado y que pueda permanecer en el país, esto en el plazo de 30 días, o bien se adopten las medidas que se considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Que se condene en costas al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por haber dado lugar al necesario el ejercicio del presente recurso. Al segundo otrosí de su recurso, acompaña Resolución Exenta número 24141381 de fecha 27 de marzo de 2024, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones AFP, contrato de trabajo, comprobante pago de multa, certificado de antecedentes penales y copias cédulas de identidad de hijas de la recurrente. Segundo: Que, el 12 de septiembre del año en curso, a folio 5, Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada para estos efectos en Calle 2 Norte N°660, comuna y ciudad de Talca, evacúa el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que de conformidad a lo que expondrá, la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente. De ese modo, desde ya, establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que, doña Nancy Beatriz Adjunta Arrieche, ciudadana nacional de Venezu
Fallo
En mérito de lo expuesto, se solicita rechazar íntegramente el recurso de amparo, declarar que no existe acto ni omisión ilegal o arbitraria atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que afecte el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución, y desestimar además la petición de condena en costas. Al segundo otrosí, acompaña Resolución Exenta N°24141381, de 27 de marzo de 2024, comunicación electrónica “solicitud incompleta o insuficiente. otorga plazo para remitir antecedentes” Folio N°39404597, de fecha 25 de mayo de 2023 y comunicación electrónica “Notificación Previo-Rechazo” Folio N°44025481, de fecha 08 de agosto de 2023. Tercero: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que la amparada solicitó el 11 de noviembre de 2022, nueva visa temporaria para realizar actividades lícitas remuneradas, procedimiento en el cual se le requirió copia de la sanción por días de residencia irregular, sin que ello fuera desvir
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Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en representación de Nancy Beatriz Adjunta Arrieche, ciudadana venezolana, trabajadora dependiente y residente en la comuna de Curicó, quien interpuso recurso de amparo constitucional, en contra del
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