SIN INFORMACION

MAGALY SUAREZ HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece Enrique Patricio Esquivel Marín, abogado en representación de Magaly Suarez Herrera, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad Boliviana N° 8071750, nacida el 29 de junio de 1989, con domicilio en Sector La Obra S/N, Linares, fono 998215475, correo electrónico: magalysuarezherrera84@gmail.com, quien viene en interponer recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. 60.501.000-8, representado legalmente por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, C.N.I. N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por cuanto el acto de expulsión vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que se pone en riesgo su libertad personal, la cual solo puede ser afectada por una sentencia de tribunales ejecutoriada, según lo dispone el artículo 69 del decreto ley N° 1.094, en relación con el derecho especial de recurso que le garantiza el artículo 141 de la Ley N° 21.325. Refiere que, su representada ingresó al país el 14 de febrero de 2023, a través de paso fronterizo ilegal, junto a sus tres hijos, con el objeto de tener una oportunidad laboral para salir adelante y ayudar a su familia. Indica que, desde que ingresa a Chile y en razón a la necesidad urgente de proveer para sus hijos todo lo necesario, no ha dejado de trabajar en el sector agrícola y casas particulares, lo cual le permite tener una condición por lejos mucho más adecuada para ellos, los cuales ya se han arraigado en el país, tienen amistades y hay generado en su desarrollo condiciones que nunca habría logrado en su país de origen, por tanto, tanto ella, como los niños tienen arraigo en el país. Expresa que, si bien su ingreso no fue por la vía establecida para ello, su necesidad urgente de establecer condiciones adecuadas para sus tres hijos la llevo a tomar esa decisión, más en su estadía

Fundamentos

considerando lo avanzado del año académico y que la expulsión decretada, podría conllevar una separación de dicha familia. Noveno: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 4 inciso 1° de la Ley N°21.325, en cuanto establece: “Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. De igual forma se ha tenido en cuenta lo prevenido en el inciso quinto del artículo 91 de la citada ley que establece que “…el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso”, medida que, a juicio de esta Corte, se condice más con la historia de vida de la extranjera recurrente. Décimo: Que, a la luz de todo lo anteriormente razonado, corresponde acoger el presente arbitrio, puesto que el cumplimiento de la medida administrativa vulnera el principio de unidad familiar de la amparada, poniendo en riesgo, además, su libertad personal, vulnerando de este modo la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a acceder a lo impetrado, en los términos que se dirá.

Fallo

por tanto, tanto ella, como los niños tienen arraigo en el país. Expresa que, si bien su ingreso no fue por la vía establecida para ello, su necesidad urgente de establecer condiciones adecuadas para sus tres hijos la llevo a tomar esa decisión, más en su estadía solo se ha dedicado a brindar condiciones de cuidado adecuadas y he aportado al país a través de su trabajo en el campo. Arguye que, es la única responsable de sus hijos, ellos dependen exclusivamente de ella para su cuidado, desarrollo y educación, por lo que la decisión de expulsión los tiene muy angustiados por los efectos que provocara en ellos tener que volver a Bolivia, a vivir sin las mínimas condiciones, pues allá no tienen nada y nadie que los puede ayudar. Añade los datos de sus hijos Matías Alcoba Suárez, cédula de identidad boliviana N° 16.993.057, fecha de nacimiento 25 de agosto del 2017, de actuales 8 años, matriculado en Escuela Las Hornillas, 2 básico. Sebastián Alcoba Suárez, cédula boliviana N° 16993086, fecha de nacimiento 8 de julio del 2015, de actuales 10 años, matriculado en 5 básico de la Escuela Las Hornillas. Alessandra Alcoba Suárez, cédula boliviana N° 16993047, fecha de nacimiento 20 de agosto del 2013, de actuales 12 años, matriculada en Escuela Las Hornillas, Linares. Finaliza, solicitando que se tenga por presentado el recurso de amparo, frente al decreto de expulsión antes mencionado, pidiendo que teniendo a la vista su condición, se revoque el proceso de expulsión, permitiéndole

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece Enrique Patricio Esquivel Marín, abogado en representación de Magaly Suarez Herrera, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad Boliviana N° 8071750, nacida el 29 de junio de 1989, con domicilio en Sector La Obra S/N, Linares, fono 998215475

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