CLAUDIA JOHANA SEGURA SOLÍS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de agosto del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Alejandro Guerrero Valdés, chileno, cédula nacional de identidad 14.327.043-2, domiciliado en Población Mejillones, Pasaje Ensenada N° 1595, comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer recurso de amparo constitucional en favor de su conviviente Claudia Johana Segura Solís, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX063106, actualmente retenida en dependencias de la Policía de Investigaciones de Curicó, a consecuencia de la Resolución Exenta N° 25.210.988 de fecha 11 de abril de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, medida cuya ejecución se encuentra fijada para el próximo domingo. Refiere que, comparece en su propio derecho, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, que reconoce la legitimación de cualquier persona para recurrir de amparo, ya sea en resguardo de su propia libertad o de la de terceros. Agrega que, recurre en favor de su conviviente de hecho, Claudia Johana Segura Solís, ciudadana colombiana actualmente privada de libertad en dependencias de la PDI de Curicó, con orden de expulsión programada para este domingo. Indica que su relación es estable, pública y notoria, mantenida desde hace más de dos años en el domicilio común ubicado en Población Mejillones, Pasaje Ensenada N° 1595, comuna de Curicó. Este vínculo, señala, lo acredita con la declaración jurada de convivencia firmada ante notario, además de contratos de trabajo, documentos migratorios y demás pruebas oficiales acompañadas. Menciona que, en su calidad de conviviente chileno y pareja de la amparada, con lazos afectivos, económicos y familiares acreditados, ostenta plena legitimación activa para interponer el recurso, toda vez que la expulsión y detención de su pareja afectan no solo su libertad personal, sino también su propio derecho a la vida familiar, reconocido en el artículo 19 Nº10 de
Fundamentos
considerandos Sexto, Séptimo y Octavo: “SEXTO: Que, si bien el obrar de la recurrida aparece como ajustado a derecho, conforme con lo prescrito por el artículo 88 N°1 de la ley, no es posible soslayar que la amparada se encuentra asentada en Chile desde agosto de 2023, fecha en que ingresó de manera irregular al país. En ese entendido, la medida de expulsión del país aparece como desproporcionada y perjudicial, por lo que su materialización exige de una carga argumentativa mayor que considere todos los presupuestos fácticos que rodean la vida de la postulante. SÉPTIMO: Que, así las cosas, lo resuelto por la recurrida debe ser catalogado como desproporcionado, pues existen otras medidas a adoptar antes de disponer su expulsión del país, con todas las connaturales consecuencias de ello para la amparada, quien no tiene, según documento acompañado a este recurso, reproches penales o administrativos que le impidan postular a la permanencia en el país, debiendo cumplir con los demás requisitos al efecto. OCTAVO: Que, atendido a lo antes razonado, corresponde acoger el presente arbitrio, puesto que se encuentra en riesgo la libertad personal de la amparada, vulnerando de este modo la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a acceder a lo impetrado, en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo Soto Pizarro, en favor de Claudia Johana Segura Solís, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25210988 de 11 de abril de 2025, emanada del Servicio referido, que lo expulsó del país y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- El Servicio citar a la amparada, dentro de un plazo de 10 días y informar personalmente de los documentos y demás antecedentes que deberá acompañar para un pronunciamiento de su estado de permanencia en el país, conforme a derecho. 2.- Que otorgará un plazo a la actora, que no podrá ser inferior a noventa días, para que presente los documentos necesarios y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho.”. Señala que, contra la sentencia precitada, se dedujo recurso de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en el cual se dictó sentencia con fecha 02 de julio de 2025 por la Excma. Corte Suprema REVOCANDO la sentencia dictada por esta Ilustrísima corte con fecha 14 de j
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de agosto del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Alejandro Guerrero Valdés, chileno, cédula nacional de identidad 14.327.043-2, domiciliado en Población Mejillones, Pasaje Ensenada N° 1595, comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer recurso de amparo constitucional en fav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica