JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

CRISTIAN ANDRES ALIAGA CALDERON C/ PEDRO PABLO SOBARZO MUNOZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos que originaron el procedimiento y que constan en el parte policial -leído en esta audiencia-, primeramente consistió en el control de identidad efectuado a Pedro Pablo Sobarzo Muñoz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 20.931 y que no requiere de indicios de la participación en un delito del sujeto sometido al control. Fue en el contexto de tal actuación que los funcionarios se percataron -antes de consultar al imputado a qué se dedicaba- que éste portaba una bolsa con una gran cantidad de cajetillas de cigarrillos, sin necesidad de efectuarle registro alguno, la que constituyó signos evidentes y claros, percibidos en forma directa y objetiva, que indicaban que el imputado incurría en hechos que pudieren constituir el delito de contrabando aduanero de mercancías prohibidas, al portar una gran cantidad de cigarrillos en la vía pública. Cuarto: Que, en las condiciones anotadas, el procedimiento policial mutó de un control de identidad preventivo a uno de carácter investigativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, todo lo cual torna lícita la actuación autónoma de los funcionarios del Estado que procedieron a la detención del imputado conforme al artículo 129 del mismo cuerpo legal y a la incautación de las especies; actos urgentes de investigación absolutamente necesarios para interrumpir la comisión del delito conforme al artículo 166 inciso 3° del Código Procesal Penal, rechazándose de paso la alegación de la defensa en orden a excluir la prueba de cargo por infracción del debido proceso, por tratarse de un delito acción penal pública previa instancia particular. Quinto: Que, en consecuencia, los funcionarios actuaron al amparo de la ley, no existiendo entonces, una infracción sustancial a las garantías constitucionales de libertad personal y el debido proceso del imputado, de manera que la prueba de cargo obtenida a partir de las primeras diligencias del procedimiento, no se obtuvo de manera ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 277 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la causa RIT O-6017-2024, que excluyó toda la prueba del Ministerio Público, y en su lugar se declara que dicha prueba deberá ser incorporada en el auto de apertura de juicio oral. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-2534-2025

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 10:21 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols y la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla, p

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