BUSTOS/CONDOMINIO SAN PABLO 2002
Rol
157925-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de despido indebido. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “la aplicación de la norma del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en cuanto dicha norma establece que en los juicios de despido corresponde al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hecho distinto como justificativo del despido”. Cuarto: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es requisito necesario la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido d
Fundamentos
fundamentos de sus demanda sostiene que no tiene claridad sobre el hecho en que se funda la causal invocada, afirmando que la carta entregada no cumple con las exigencias del artículo 162 del Código Laboral”. Séptimo: Que, como se observa, la situación planteada no es susceptible de ser homologada con el
Fallo
fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “la objeción discurre acerca de la carta de despido, sus formalidades y probanzas y particularmente al hecho de haberse establecido su contenido como pacífico. Cuestión esta última que ciertamente fue de ese modo, pero por una razón que el mismo fallo deja en claro, cual es que la propia parte demandante reconoció haberla recibido y reprodujo su contenido, de manera que no es correcto que ahora desatienda esa circunstancia haciendo recaer en la demandada una responsabilidad innecesaria desde que efectivamente los hechos allí descritos fueron conocidos por el actor, correspondiendo a la ex empleadora únicamente acreditar sus fundamentos, lo cual realizó, decidiendo la sentencia en su favor”. Sexto: Que la sentencia pronunciada en la causa Rol Nº 49-2017 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que se invoca como contraste, estableció que “las partes están contestes que en el presente juicio se envió una carta de despido, asimismo que el primer punto prueba regulado en el pleito, versó sobre los hechos que permitan acreditar que los actores incurrieron en la causal invocada en cada una de las cartas de despido, además, de la efectividad de haberse cumplido con las demás formalidades del despido”, agregando que “la demandante entre los fundamentos de sus demanda sostiene que no tiene claridad sobre el hecho en que s
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de
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