2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO ITAÚ CHILE S.A./PEREIRA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que la resolución recurrida de apelación tuvo presente lo señalado por la parte ejecutante y procedió a pedir cuenta al Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, respecto de un oficio decretado el 27 de junio de 2025, a folio 87, solicitando autorización para la subasta de un inmueble, de tal manera que no puede predicarse, a su respecto, que se trate de un auto o decreto que haya alterado la substanciación regular del juicio o haya recaído sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, por lo que no se trata de una resolución judicial susceptible de ser impugnada mediante recurso de apelación. Asimismo, a través de la resolución de 24 de julio de 2025, a folio 98, se procedió a fijar nueva fecha y hora para el remate, correspondiente al 11 de septiembre de 2025, a las 12:00 horas, no constando en autos que dicha actuación se haya realizado, de tal manera que el recurso deducido, además, perdió oportunidad. Y visto lo dispuesto en los artículos 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la ejecutante en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa rol C-3073-2023, del Segundo Juzgado de Letras Civil de Calama. Regístrese y devuélvase. Rol 1016-2025 (Civil)

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la ejecutante en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa rol C-3073-2023, del Segundo Juzgado de Letras Civil de Calama. Regístrese y devuélvase. Rol 1016-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

GLC/csp Antofagasta, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la resolución recurrida de apelación tuvo presente lo señalado por la parte ejecutante y procedió a pedir cuenta al Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, respecto de un oficio decretado el 27 de junio de 2025, a folio 87, solicitando autorización para la subasta de un inmueble, de tal manera que no puede predicars

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