SIN INFORMACION

EVA JULIA ZUÑIGA LAGOS/CLÍNICA DENTAL TOPDENT SPA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Herson Gabriel Vivallo Méndez en favor de doña EVA JULIA ZÚÑIGA LAGOS, quien interpone recurso de protección en contra de CLÍNICA DENTAL TOPDENT SPA y de RICARDO HEBER SANDOVAL VIDAL, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a entregar una copia de la ficha clínica de la paciente, Eva Julia Zúñiga Lagos. Contextualiza su recurso indicando que, en octubre de 2021, Eva Zúñiga inició un tratamiento dental con la Clínica Topdent y el dentista Ricardo Sandoval, con un presupuesto inicial de $3.800.000, el cual fue pagado en su totalidad. Posteriormente, se le realizaron otros procedimientos y cirugías adicionales, por los cuales también pagó, por un monto total que superó los $5.000.000. Afirma que los trabajos realizados son "deficientes" y que ha sufrido dolencias y un estado psicológico depresivo como resultado de una supuesta "mala praxis". Afirma que incluso una de las coronas se desprendió a menos de tres meses de haber sido colocada. En este contexto, indica que la paciente necesita su ficha clínica para ser atendida por otro profesional que pueda "reparar" los procedimientos mal realizados y para posibles acciones legales futuras, para lo cual realizó en múltiples ocasiones, de forma presencial y a través de mensajes de WhatsApp y correo electrónico, la solicitud de su ficha clínica, sin obtener una respuesta favorable. Refiere que, para la negativa, la clínica argumentó previamente que la paciente supuestamente adeudaba honorarios, lo cual es refutado por el recurrente, y ha establecido "nuevos requisitos" para entregar la copia de la ficha. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario por cuanto contraviene el Decreto 41 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre Fichas Clínicas) y la Ley 20.584, que "Regula los Derechos y Deberes que tienen las personas relacionadas con acciones vinculadas a su atención de salud". Específicamente, se hace referencia a los artículos 10 del Decreto 41 y 12 y 13 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hacen consistir en el hecho, que la clínica dental recurrida se habría negado a entregar la ficha clínica de la paciente recurrente, lo que menoscaba sus derechos a la integridad física y psíquica por no permitirle interiorizarse sobre su estado de salud, y su derecho de propiedad sobre el derecho incorporal en la señalada ficha. Por su parte, la recurrida legalmente emplazada, nada dijo, por lo que se prescindió de su informe, atendido el tiempo transcurrido. TERCERO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del recurso de protección, sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo, y con los antecedentes acompañados por el actor, no se da cuenta de la existencia de un derecho indubitado, por cuanto solo acompaña un presupuesto que data del año 2021 y mensajes, supuestamente enviados a la recurrida, no constando respuesta alguna a ello, ni que dichos mensajes hayan sido enviados efectivamente a la recurrida. CUARTO: Así las cosas, el presente recurso va más allá de la finalidad de restablecer una situación de hecho quebrantada, que sea de carácter urgente, sino que lo planteado por la actora, por su propia naturaleza, es de lato conocimiento y dice más bien relación con el obtener antecedentes probatorios para una futura demanda por una mala praxis dental que habría sufrido, lo cual en el fondo es materia de una medida prejudicial probatoria, lo que es absolutamente ajeno a la finalidad propia del recurso de protección. QUINTO: Que, de conformidad a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario concluir que en el presente caso no se dan los requisitos que la ley exige para que la acción de protección prospere, por lo cual será rechazada, ya que para que una acción cautelar progrese es requisito que el derecho cuyo resguardo se invoca sea un derecho ya declarado y no discutido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, el recurso de protección, deducido en favor Eva Julia Zúñiga Lagos, en contra de Clínica Dental Topdent SPA y de Ricardo Heber Sandoval Vidal. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Protección-5756-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Herson Gabriel Vivallo Méndez en favor de doña EVA JULIA ZÚÑIGA LAGOS, quien interpone recurso de protección en contra de CLÍNICA DENTAL TOPDENT SPA y de RICARDO HEBER SANDOVAL VIDAL, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a entregar una copia de la ficha clínica de la paciente

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