JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CASTILLO/QUANT CHILE SPA.

Rol

91422-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, en lo pertinente, rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar la demanda, condenándola a pagar $30.000.000 por concepto de daño moral, pudiendo el demandante perseguir esa suma en contra de ella o de la demandada solidaria. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, la «determinación si la sentencia definitiva debe explicitar y declarar de forma expresa, clara y concreta las razones legales, antecedentes de hecho, consideraciones jurídicas y principios de derecho y equidad en que se funda el fallo respecto del monto fijado por concepto de indemnización por daño moral». Cuarto: Que, en cuanto a la materia propuesta, como se advierte, no resulta ser la de derecho objeto del juicio, que versó sobre un accidente del trabajo, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, con carácter doctrinario y ajeno a la discusión de fondo, referido al contenido de la sentencia, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Al escrito folio Nº 12-5412023: estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Nº91.422-2022.-

Fallo

fallo respecto del monto fijado por concepto de indemnización por daño moral». Cuarto: Que, en cuanto a la materia propuesta, como se advierte, no resulta ser la de derecho objeto del juicio, que versó sobre un accidente del trabajo, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, con carácter doctrinario y ajeno a la discusión de fondo, referido al contenido de la sentencia, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Al escrito folio Nº 12-5412023: estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Nº91.422-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, en lo pertinente, rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar la demanda, condenándola a pagar $30.000.000 por concepto de daño moral, pudiendo el demandante perseguir esa

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