ORTEGA SALAS, JAVIER/GESTION Y DESARROLLO S.A.
Rol
80734-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el de nulidad que interpuso el demandante en contra de la que hizo lugar a la demanda sólo en cuanto declaró que el despido del actor fue injustificado y la condenó a pagar la indemnización por lucro cesante y el feriado proporcional. La sentencia de reemplazo, además, la condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, con un límite de 90 unidades de fomento a que se refiere el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo y el incremento a que se refiere la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantea como materia de derecho a unificar, la determinación de la «interpretación y alcance del inciso segundo de artículo 161 del Código del Trabajo, concretamente, la procedencia de la causal de desahucio invocada por mi representada para poner término al contrato de trabajo del demandante, quien fue contratado a plazo fijo, en relación con las
Fallo
por tanto, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones derivadas de aquello, interpuesta por el demandante, don Javier Ortega Salas, en contra de su ex empleador, Gestión y Desarrollo S.A., debe ser acogida en los términos que se expondrán en lo resolutivo de la presente decisión…» Quinto: Que, como se observa, la materia de derecho propuesta por la recurrente no dice relación con el fundamento por el cual se acogió la acción, que se sustenta en la falta de prueba respecto de la calidad en la que fue contratado el actor, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que aun en el caso de unificarse la materia de derecho de la forma en que se propone, resulta imposible acoger su pretensión dada la imposibilidad de alterar el marco fáctico establecido por la judicatura del fondo, concluyéndose, por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol Nº80.734-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Diego Sim
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el de n
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