GONZÁLEZ CON CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA.
Rol
90942-2021
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-1659-2020, Ruc 2040256258-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por doña Ana María González Bozzo en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sólo en cuanto se declaró que el despido fue indebido, condenándola al pago de las sumas que señala por concepto de incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y de asignación por responsabilidad directiva. En relación con el referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, mediante resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, sólo en cuanto no condenó a la demandada al pago del recargo del 50 % de la indemnización respectiva. En relación con esta sentencia, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con “establecer si es aplicable el Código del Trabajo, en forma supletoria, a un docente que se rige por el Estatuto Docente, para efectos indemnizatorios al terminar su contrato de trabajo”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo recurrido acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada teniendo en consideración que “la controversia jurídica pasa por determinar si corresponde aplicar, en este caso, la sanción establecida en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo”, agregando que “como claramente señala la norma en comento, la sanción de la letra b) del artículo transcrito, sólo es aplicable cuando para el término de la relación laboral se hubiere invocado injustificadamente la causal del artículo 159, o no se hubiere invocado ninguna causal”, indicando que “ha quedado establecido en el fallo que se revisa el hecho que el término de la relación laboral de la actora lo fue por la norma del artículo 34 C de la Ley N° 19.070 que contiene el Estatuto Docente”, concluyendo que “estimándose infringida la norma del artículo 168 inciso 1° letra b) del Código del Trabajo, corresponde acoger el presente recurso, por contravención formal del mentado precepto, toda vez que se ha aplicado a la empleadora una sanción no contemplada para el caso concreto”. Quinto: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia el recurrente cita el fallo dictado por esta Corte en la causa Rol Nº 2.659-2020, la que señaló que “el mencionado Estatuto Docente no prevé entre sus disposiciones un procedimiento para que los trabajadores adscritos a su reglamentación puedan impugnar la causal de desvinculación, como la de falta de probidad, si estiman que ella es improcedente, de manera que,
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-1659-2020, Ruc 2040256258-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por doña Ana María González Bozzo en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sólo en cuanto se declaró que el despido fue in
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