TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

JOSE IGNACIO DIAZ MALDONADO C/ PEDRO ANDRES PONCE TORRES

Rol

3506-2023

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Pedro Ponce Torres, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual fue condenado como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con resultado de muerte, lesiones graves, leves, daños con licencia de conducir suspendida. 2° Que por el recurso se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a defensa, infracción a la igualdad de armas, por la incorporación de un peritaje toxicológico con la sola lectura, sin que comparecieran los peritos, contraviniendo de esa manera el artículo 315 del CPP, toda vez, que la situación no se encuadraba dentro de las excepciones que la norma establece, impidiendo con ello hacerle las preguntas relativas a su calificación profesional, así como las de “contraste” en el contrainterrogatorio de rigor, principalmente a fin de determinar la fecha del consumo. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte, y solicitó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y rem

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 3506-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Pedro Ponce Torres, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual fue condenado como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con resultado de muerte, lesiones g

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