BANCO DE CHILE/CORRETAJES LAS TRANQUERAS SPA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 12 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece don José Güell Peña y Lillo, abogado en representación convencional de la parte demandante Banco de Chile, en autos ejecutivos de desposeimiento, caratulados “Banco de Chile / Corretajes Las Tranqueras SpA”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, Rol C-384-2020, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por la Juez Titular de dicho Tribunal, doña Marcia Arce Ayub el 9 de mayo de 2025, que concedió el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria al recurso de reposición por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria de primera clase de fecha 22 de abril de 2025, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento planteado, recurso que a su juicio resultaba improcedente, conforme lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, lo cual incide en la tramitación de los autos IC N° 813-2025-Civil. Solicita se declare improcedente e inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada. Señala que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primera clase, pues falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, en cuyo caso, no resulta procedente el ejercicio del recurso de reposición, ni la apelación subsidiaria, pues la regla general a su respecto es el ejercicio del recurso de apelación en forma directa. En consecuencia, el tribunal a quo debió haber rechazado no sólo la reposición por improcedente, sino también la apelación subsidiaria por no ajustarse a la forma legal de interposición establecida para las sentencias interlocutorias, por lo que la concesión del recurso de apelación subsidiario concedido, vulnera el principio de legalidad procesal y genera dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, perjudicando la eficacia y economía proces
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 158, 189, 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el falso recurso de hecho deducido por José Güell Peña y Lillo, en representación del Banco de Chile, en contra de la resolución pronunciada el 9 de mayo de 2025, en causa Rol C-384-2020, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso N° 813-2025-Civil, en el que incide. Regístrese y comuníquese. N° Civil-784-2025 (Hecho)
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 12 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece don José Güell Peña y Lillo, abogado en representación convencional de la parte demandante Banco de Chile, en autos ejecutivos de desposeimiento, caratulados “Banco de Chile / Corretajes Las Tranqueras SpA”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de
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