ZAMBRANO/CAMPOS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Darío Alberto Zambrano Ceballos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Sergio Antonio Campos Sáez y en contra de todos quienes participaron en una serie de actos arbitrarios e ilegales consistentes en el bloqueo del camino privado del Lote N°3, al cual se accede por el resto del predio del Sr. Campos Sáez, ambos del sector San Pedro, en la comuna de Ñiquén. El actor refiere que el 26 de marzo del presente año compró una parcela con casa en el sector San Pedro de la comuna Ñiquén a su tío, Raimundo Zambrano Alvial, habiéndose realizado todos los trámites correspondientes de compraventas en cuanto a escritura y conservador. Plantea que al concurrir a la propiedad no pudo ingresar por impedírselo el hoy recurrido, quien argumentó que no tenía derecho al camino de servidumbre y que por lo mismo no le permitiría jamás hacer ingreso a su casa. Frente a esta situación su tío, en compañía del Suboficial de Carabineros Sr. Agüero, concurrió a la casa del recurrido procediendo a mostrarle las escrituras y planos y así explicarle que tenía derecho al camino servidumbre, ante lo cual el recurrido manifestó nuevamente que no iba a dejar a entrar a nadie, haciendo presente que la referida visita quedó registrada en redes sociales, ya que familiares de Don Sergio Campo la grabaron para luego, mediante transmisión Live en Facebook, trataron a su tío de ladrón, mentiroso y de muchas cosas más con intenciones de funa y amenazas de golpes. Manifiesta el actor que trató de solucionar el problema comunicándose telefónicamente con el recurrido, quien procedió a amenazarle con quitar los postes de luz que llevan la energía eléctrica a la casa, pues éstos pasan por el camino del recurrido, así como con cortarle el suministro de agua que también pasa por el camino de servidumbre. Añade que llamó telefónicamente al hijo del recurrido pero recibió similar trato, manifestándole que ellos tenían las escrituras donde no aparece que tenga de
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2°, 3°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de protección de garantías constitucionales en contra de los recurridos ya individualizados, y en definitiva se le acoja ordenándosele a los recurridos que deben abstenerse de cometer cualquier otro tipo de amenaza de bloqueos que impida el tránsito del recurrente como de cualquier trabajador y persona que éste autorice por el camino en cuestión, así como también el acceso al inmueble en cuestión. A su presentación el actor acompaña documentos. 2°.- Que, rola en autos informe N°487 evacuado por la Prefectura de Carabineros de Ñuble N° 17, la que da cuenta que personal del Retén de Carabineros de Ñiquén se constituyó en el lugar de los hechos constatándose la existencia de un camino de servidumbre el cual nace desde el camino público San Pedro de Ñiquén hasta un galpón y ruma de leña de propiedad de don Sergio Campos Sáez, no apreciándose un posible camino de servidumbre que llegue hasta la vivienda del recurrente, la cual se ubica al costado poniente del domicilio de don Sergio Campos Sáez. Se adjunta acta de constitución, acta de entrega y set fotográfico. 3°.- Que, informa el abogado don Patricio Ignacio Parra Parada, en representación de don Sergio Antonio Campos Sáez,
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Chillán, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Darío Alberto Zambrano Ceballos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Sergio Antonio Campos Sáez y en contra de todos quienes participaron en una serie de actos arbitrarios e ilegales consistentes en el bloqueo del camino privado del Lote N°3, al cual se accede por el resto del predio del
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