SÁNCHEZ SARMIENTO, ZAIRA LIZETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Matías Álvarez, abogado, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor de doña ZAIRA LIZETH SANCHEZ SARMIENTO, ciudadana colombiana, con domicilio en calle República N°129, población I, comuna y ciudad de Illapel, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°54 de 4 de febrero de 2024, que dispone su expulsión del territorio nacional, la que fue notificada el 12 de agosto de 2025. Expone, que la reclamante ingresó al país en diciembre de 2023 por paso no habilitado, y su ingresó se debe a motivos de índole política, económica y social dada la crisis de su país de origen. Indica que desde su ingreso al país buscó alternativas de empleo, consolidándose como vendedora, y actualmente es garzona, por lo que es un aporte a la sociedad y a la economía del país, encontrándose afiliada a Fonasa. Añade que, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y tampoco en Chile, siendo una ciudadana ejemplar en este sentido, no cayendo en consecuencia en la causal invocada del artículo 129 numeral 2 de la Ley 21.325 tal como se indica en la resolución impugnada. Alega que la resolución que recurre carece de debida fundamentación legal para acoger la medida más gravosa como es la expulsión del territorio nacional, infringiendo el deber de fundamentación del artículo 129 de la Ley de Migraciones, ya que no hay gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión. No posee reiteración en infracciones migratorias, lleva casi dos años de arraigo en el país con previsión en salud, actualmente mantiene relación sentimental con un chileno, así señala factores positivos a considerar en el caso de la reclamante. Señala, que el artículo 129 de la Ley 21.325 establece criterios para dictar la medida de expulsión, y que como causal de ésta se indicó su ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio, alega que la legislación migratoria, artículo 112, no califica como falta grave el ingreso clandestino mismo, si no su facilitación, así reitera que no posee antecedentes penales y no ha cometido otras infracciones migratorias, y su permanencia no constituye una amenaza a los bienes jurídicos públicos. Arguye sobre la proporcionalidad indicando que es necesario verificar si el medio es idóneo y necesario para alcanzar el fin que el acto se propone, y señala que la resolución que se reclama no se señalaron sanciones penales en tramitación o vigentes, tanto en Colombia como en Chile, en las que se encuentre involucrada la reclamante.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se acoja la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la orden de expulsión en contra de la actora. Acompañó a su recurso: Resolución Exenta N°54 dictada el 04 de febrero del 2024, emanada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que fue notificada el día 12 de agosto del presente año; acta de notificación de medida de expulsión de 12 de agosto de 2025; y certificado de afiliación de FONASA de la recurrente. SEGUNDO: Que a folio 4 evacuó traslado el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la reclamante, ciudadana colombiana, no tiene registro de ingreso al país por pasos habilitados, por tanto, se infiere que ingresó clandestinamente, y que registra denuncia grave por ingreso clandestino, según consta en Parte Policial N°5661, de 28 de noviembre de 2023 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota de Policía de Investigaciones de Chile. Indica que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 132 bis la Ley N°21.325, mediante acta de notificación de 12 de agosto de 2025, procede la Policía de Investigaciones de Illapel se informó a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio en su contra por infracción a la legislación migratoria, y se le otorgó 10 días para realizar descargos los que no realizó, por lo que para resolver se tuvo a la vista los antecedentes con que contaba el Servicio. Respecto a la gravedad de los hechos, señala que se sus
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Sánchez Sarmiento, Zaira Lizeth Servicio Nacional de Migraciones Reclamación art.141 Ley N°21.325 Rol N°35-2025 La Serena, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Matías Álvarez, abogado, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor de doña ZAIRA LIZETH SANCHEZ SARMIENTO, ciudadana colombiana, con do
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