LAZZUS/EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y CIA. LIMITADA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En la causa rol C-4476-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, el tribunal rechazó los artículos de tacha impetrados respecto de los testigos Adelina Tello Muñoz, Raúl Castro Lefin e Yngrid Malpica Ochoa, y acogió la demanda de resolución de contrato, impetrada por don Alejandro Eduardo Alano Palavecino, abogado, en representación de don Freddy del Carmen Lazzus Godoy, dirigida en contra de Edwin Sánchez Pizarro y Compañía Limitada, sólo en cuanto se declara la resolución del contrato de promesa de compraventa que consta en la escritura pública de fecha 06 de julio de 2022, Repertorio N°1548-2022, extendida ante el Notario Público de Antofagasta, señor Francisco Martínez Torres, que recae sobre el inmueble ubicado en calle Latorre N°2739 al N°2747 de esta ciudad, y se condena a la demandada a restituir el precio anticipado por la cantidad de $30.000.000 (treinta millones de pesos), que deben ser actualizados conforme a la variación del IPC entre la época de su anticipo y la restitución efectiva. En lo restante, se rechazó la acción deducida. En contra de la sentencia relacionada, la abogada señora Alexandra Pozo Ayala, por la parte demandada Edwin Sánchez Pizarro y Compañía Limitada, dedujo recurso de apelación, a propósito que se revoque el fallo en alzada y se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes. De igual modo, el abogado señor Alejandro Eduardo Alano Palavecino, por la parte demandante Freddy del Carmen Lazzus Godoy, dedujo recurso casación en la forma y, conjuntamente, recurrió de apelación. La vista de la causa se verificó en la audiencia del día 31 de julio del año en curso, compareciendo por sus recursos, por la parte demandada la abogada señora Alejandra Ardiles Pérez y por el demandante el abogado señor Alejandro Eduardo Alano Palavecino, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante, propone que la sentencia incurrió en los vicios previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del estatuto procesal civil, a saber, en el caso del numeral 5: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. En tanto respecto del numeral 4, expresa que “dicha norma prescribe que las sentencias definitivas de primer o de única instancia y las de segunda instancia que revoque y modifiquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán en su parte dispositiva las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Ahora bien, el contenido de la norma antes citada ha sido precisado por el auto acordado 30 de septiembre de 1920 sobre la forma de las sentencias, en cuyos numerales 6 y 7, se señala que en éstas debe establecerse con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la Ley y los fundamentos que sirvan para estimarse comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales. Asimismo, si se suscitarse cuestión acerca de la prueba producida, deben exponerse en el
Fallo
se declara la resolución del contrato de promesa de compraventa que consta en la escritura pública de fecha 06 de julio de 2022, Repertorio N°1548-2022, extendida ante el Notario Público de Antofagasta, señor Francisco Martínez Torres, que recae sobre el inmueble ubicado en calle Latorre N°2739 al N°2747 de esta ciudad, y se condena a la demandada a restituir el precio anticipado por la cantidad de $30.000.000 (treinta millones de pesos), que deben ser actualizados conforme a la variación del IPC entre la época de su anticipo y la restitución efectiva. En lo restante, se rechazó la acción deducida. En contra de la sentencia relacionada, la abogada señora Alexandra Pozo Ayala, por la parte demandada Edwin Sánchez Pizarro y Compañía Limitada, dedujo recurso de apelación, a propósito que se revoque el fallo en alzada y se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes. De igual modo, el abogado señor Alejandro Eduardo Alano Palavecino, por la parte demandante Freddy del Carmen Lazzus Godoy, dedujo recurso casación en la forma y, conjuntamente, recurrió de apelación. La vista de la causa se verificó en la audiencia del día 31 de julio del año en curso, compareciendo por sus recursos, por la parte demandada la abogada señora Alejandra Ardiles Pérez y por el demandante el abogado señor Alejandro Eduardo Alano Palavecino, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante, propone que la sentencia inc
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Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa rol C-4476-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, el tribunal rechazó los artículos de tacha impetrados respecto de los testigos Adelina Tello Muñoz, Raúl Castro Lefin e Yngrid Malpica Ochoa, y acogió la demanda d
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