ANTONIO ANDRES ESCUDERO BRAVO C/ CORNELIO DEL CARMEN OYARCE GUTIERREZ
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, u otros que integran las reglas de la sana crítica. Por lo mismo, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el tribunal respeten esos lineamientos o directrices. Luego, para que pueda llevarse a cabo ese control, han de existir esas razones efectivas. De lo señalado se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. Sin embargo, los cuestionamientos recogidos en este arbitrio no se ajustan a esas exigencias, dado que su reproche se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen condenatorio respecto de su defendido. 7) Que trata el recurrente de sostener la insuficiente motivación del fallo en términos poco compatibles con la naturaleza y exigencias de este recurso que tiene las notas extraordinarias y excepcionales bien conocidas por todos, sin que la supuesta infracción quede demostrada argumentativamente, ni tampoco en el mérito de lo realmente establecido en el fallo. En efecto, el recurrente no logra articular un verdadero quebrantamiento al sub principio de la lógica, de la razón suficiente, y su recurso no es más que una crítica a la labor de valoración de las pruebas y conclusiones de los sentenciadores, pues ésta se basa y sostiene en prueba amplia y suficientemente valorada, según se puede leer fácilmente de sus motivos, incluido el motivo décimo tercero. De esta forma, el recurrente se limita a disentir del fallo y a formular su propia apreciación particular de los antecedentes aportados al juicio para sostener que sus defendido debía ser absuelto, criticando un raciocinio y conclusión que no le satisface ni conforma, pero que no vulnera las exigencias legales de valoración según las reglas de la sana crítica. 8) Que, la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 2 de mayo de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en la causa Rit 76-2021, se condenó a CORNELIO DEL CARMEN OYARCE GUTIERREZ, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, en grado de consumado, a las penas detalladas en el referido fallo, con cumplimiento efectivo tratándose de la pena privativa de libertad. 2) Que la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundándolo en la causal de nulidad recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo texto legal. 3) Que en lo medular, el recurso de nulidad critica – citando el motivo décimo tercero – que el razonamiento recogido en la sentencia es contrario al principio de razón suficiente, pues de él no puede concluirse que el acusado tenía conocimiento de conducir un vehículo con placa patente falsa. Es más, señala que el acusado no pudo siquiera representarse que la placa patente era falsa, pues el vehículo no presentaba encargo por robo, y al ser así, lo normal es que haya entendido que la placa patente era auténtica. Así las cosas, sigue, al no haber hecho el tribunal un razonamiento suficiente como para concluir que se cumple con el dolo que requiere el tipo penal del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, debió absolver. 4) Que la defensa cuestiona el fallo, señalando que se ha infringido el principio de razón suficiente, ya que a su parecer no se justificó suficientemente el dolo directo, necesario para condenar por este tipo penal. 5) Que, como cuestión previa, cabe una anotación respecto del recurso de marras, y dice relación con la constatación que lo criticado a través de esta causal es propia, según le lee el desarrollo de esta, de otra – 373 letra b) – (¿?), y no de la impetrada. 6) Que sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la causal del artículo 374 literal e) atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, u otros que integran las reglas de la sana crítica. Por lo mismo, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el tribunal respeten esos lineamientos o directrices. Luego, para que pueda llevarse a cabo ese control, han de existir esas razones efectivas. De lo señalado se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. Sin embargo, los cuestionamientos recogidos en este arbitrio no se ajustan a esas exigencias, dado que su reproche se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen condenatorio respecto de su defendido. 7) Que trata el recurrente de sostener la insuficiente mot
Fallo
fallo en términos poco compatibles con la naturaleza y exigencias de este recurso que tiene las notas extraordinarias y excepcionales bien conocidas por todos, sin que la supuesta infracción quede demostrada argumentativamente, ni tampoco en el mérito de lo realmente establecido en el fallo. En efecto, el recurrente no logra articular un verdadero quebrantamiento al sub principio de la lógica, de la razón suficiente, y su recurso no es más que una crítica a la labor de valoración de las pruebas y conclusiones de los sentenciadores, pues ésta se basa y sostiene en prueba amplia y suficientemente valorada, según se puede leer fácilmente de sus motivos, incluido el motivo décimo tercero. De esta forma, el recurrente se limita a disentir del fallo y a formular su propia apreciación particular de los antecedentes aportados al juicio para sostener que sus defendido debía ser absuelto, criticando un raciocinio y conclusión que no le satisface ni conforma, pero que no vulnera las exigencias legales de valoración según las reglas de la sana crítica. 8) Que, la sentencia cumple con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, pues en ella se ha analizado pormenorizadamente la prueba rendida (considerando sexto y siguientes), se han dado las razones por las cuales se ha otorgado credibilidad a unas y por qué se desestiman otras cuestiones, habiendo efectuado los sentenciadores un proceso completo de análisis y en que las conclusiones que se vierten en el f
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Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 2 de mayo de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en la causa Rit 76-2021, se condenó a CORNELIO DEL CARMEN OYARCE GUTIERREZ, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, en grado de consumado, a
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