FIGUEROA/PDI
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE EXTEMPORÁNEO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en representación de don Melvin Ronny Figueroa, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y de la Policía de Investigaciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al rechazar su solicitud de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25030974, de fecha 21 de enero del año dos mil veinticinco, lo que afectaría el derecho consagrado en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, ésta debe ser deducida en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha siete de septiembre del año en curso, tiene como anteceden
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, ésta debe ser deducida en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha siete de septiembre del año en curso, tiene como antecedente el pronunciamiento del servicio recurrido que consta en Resolución Exenta N°25030974, de fecha 21 de enero del año dos mil veinticinco, y noti
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/emt Antofagasta, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. A folio 3: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente presentación a folio 1: A todo: VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en representación de don Melvin Ronny Figueroa, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
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