GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos expuestos por el demandante no eran ciertos y, por lo tanto, la demanda de tutela laboral debía ser rechazada. La Municipalidad presentó una reposición contra la decisión del tribunal, la cual fue rechazada, señalando que tenía facultades para modificar el orden de la rendición de la prueba. Agrega que ambas partes habían ofrecido prueba documental, confesional y testimonial, encontrándose frente a una causa de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y no en una de despido injustificado donde comienza rindiendo la prueba la parte demandada quien debe acreditar lo justificado del despido en cuestión, pero en esta materia el juicio debió comenzar con la prueba de la parte demandante, y dentro de su prueba se debe cumplir con el orden establecido por el legislador, siendo este, en primer lugar la prueba documental, para posteriormente continuar con la confesional, testimonial, y los otros medios de prueba. Sin embargo, afirmó, el Tribunal en una decisión injustificada y en forma unilateral, no solo alteró el orden de las partes para rendir la prueba, sino que también alteró la prueba de ambas partes, sin que existiese acuerdo previo de las partes ni menos un motivo justificado. Finaliza solicitando que se acoja con costas la causal invalidando la referida sentencia, dictándose una de reemplazo que invalide el procedimiento o lo que el tribunal determine. 2°.- Que, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en la forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Roberto San Juan Acuña, en representación de la denunciada, Municipalidad de San Carlos, interpuso como primera causal del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente argumenta que, durante la tramitación del juicio, el Juzgado incurrió en una infracción sustancial que afectó los derechos de la Municipalidad. Específicamente, se alega que el tribunal modificó el orden de presentación de las pruebas sin justificación alguna, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Este artículo establece un orden claro para la recepción de pruebas (documental, confesional, testimonial, etc.), priorizando la prueba del demandante en casos de tutela laboral, pero el tribunal comenzó con la prueba testimonial de ambas partes. Esta alteración impidió a la Municipalidad presentar su prueba testimonial completa, lo cual, según el recurrente, influyó de manera determinante en el resultado del juicio, ya que dejó a su parte sin dicha prueba, la que era vital para acreditar la teoría del caso planteada en la contestación de la demanda. Enseguida enfatiza que la prueba testimonial era crucial para demostrar que los hechos expuestos por el demandante no eran ciertos y, por lo tanto, la demanda de tutela laboral debía ser rechazada. La Municipalidad presentó una reposición contra la decisión del tribunal, la cual fue rechazada, señalando que tenía facultades para modificar el orden de la rendición de la prueba. Agrega que ambas partes habían ofrecido prueba documental, confesional y testimonial, encontrándose frente a una causa de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y no en una de despido injustificado donde comienza rindiendo la prueba la parte demandada quien debe acreditar lo justificado del despido en cuestión, pero en esta materia el juicio debió comenzar con la prueba de la parte demandante, y dentro de su prueba se debe cumplir con el orden establecido por el legislador, siendo este, en primer lugar la prueba documental, para posteriormente continuar con la confesional, testimonial, y los otros medios de prueba. Sin embargo, afirmó, el Tribunal en una decisión injustificada y en forma unilateral, no solo alteró el orden de las partes para rendir la prueba, sino que también alteró la prueba de ambas partes, sin que existiese acuerdo previo de las partes ni menos un motivo justificado. Finaliza solicitando que se acoja con costas la causal invalidando la referida sentencia, dictándose una de reemplazo que invalide el procedimiento o lo que el tribunal determine. 2°.- Que, la causal establecida en el artículo
Fallo
fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3°.- Que, el artículo 454 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. El orden de recepción de las pruebas será el siguiente: documental, confesional, testimonial y los otros medios ofrecidos, sin perjuicio de que el tribunal pueda modificarlo por causa justificada.” 4°.- Que, en cuanto a la infracción que adujo el recurrente y le atribuye al tribunal, consta de los audios, que el día 8 de enero del año en curso se celebró la audiencia de juicio, en donde dicha parte no pudo rendir prueba testimonial, por falta de comparecencia de los testigos ofrecidos, solicitando que en una audiencia posterior fueren recibidos sus testimonios, a lo cual el tribunal se negó por tratarse de una sola sesión en que se iba a recibir toda la prueba viva de ambas partes, al solicitar reposición de tal decisión, la jueza a
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Chillán, quince de septiembre de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT T-22-2024 RUC 22-4-0448145-6, el abogado don Roberto San Juan Acuña, en representación de la parte denunciada la Ilustre Municipalidad de San Carlos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1 de abril último, por doña Claudia Andrea Vergara Pérez, Jueza Titular del Juzga
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