SIN INFORMACION

HUGO PEDRO HURTADO LATORRE CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Francisco Antonio Fuentes Ceballos, en representación de HUGO PEDRO HURTADO LATORRE, imputado en causa RIT O-5101-2025, RUC Nº2500980488-1, del Juzgado de Garantía de Arica, quien en un en una primera instancia interpone recurso de amparo en contra de la decisión de Juzgado de Garantía de decretar la medida cautelar de prisión, sin fundamentas su resolución en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal y además como dato anexo no tener en consideración la edad y condición física del amparado acusando y reprochando la falta de condiciones para su cuidado al interior del penal, señalando que la autoridad penitenciaria la capacidad necesaria para tratar estos males entre los cuales describe una fractura frontal y diversas enfermedades anteriores a la fecha de su detención. Por esta razón y a pesar de que se trata del mismo recurso, fue esta Corte de Apelaciones la que decidió en la admisibilidad del mismo que el mismo escrito del recurso de amparo fuese dirigido en contra de la Jueza de Garantía por esta decisión generándose la causa Rol N°375 del libro de amparo, el que fue resuelto con fecha 9 de septiembre y además como recurso de protección solo para los efectos de dar veracidad o no a los estos descritos por el recurrente sobre el poco o el nulo cuidado o las pocas capacidades de cuidado que tiene Gendarmería de Chile respecto de todas las enfermedades de que sufre el recurrente. En la oportunidad respectiva informa Gendarmería, solicitando el rechazo del recurso y expone que el recurrente imputado en causa RIT N°5101-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Arica, actualmente se encuentra en dependencia de enfermería. Señala que requerido informe de salud a la unidad de reclusión del imputado, este se evacua con fecha 09.09.2025, consignando lo siguiente: “Privado de libertad HUGO HURTADO LATORRE RUT: 7.844.686-2, ingresa al Co

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en este caso se ha denunciado la falta de capacidad por parte de Gendarmería de Chile de otorgar los debidos cuidados que debe tener el recurrente tanto en sus enfermedades previas a la detención como aquellas derivadas de los hechos constitutivos de la investigación y que dicen relación con una fractura craneal frontal. CUARTO: Que, del recurso de amparo traído a la vista, Rol 375-2025, es posible colegir que fue la juez de la causa quien dio la instrucción del ingreso de este amparado a la Enfermería del Complejo Penitenciario de esta ciudad, y de lo informado por Gendarmería de Chile se desprende que el recurrente, desde la fecha de su ingreso al recinto penitenciario, se encuentra en la unidad de enfermería, a quien se le han realizado diversos exámenes y auscultaciones por parte de médicos de la unidad, recibiendo de manera permanente sus medicamentos. Consta además una declaración del propio amparado en que señala no tener ningún problema, o reclamo respecto del trato que se le ha dado en la enfermería del Complejo, ni respecto de los gendarmes que le custodian recibiendo los medicamentos que son necesarios para su cuidado. QUINTO: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad por omisión de la autoridad administrativa penitenciaria que ha dado estricto cumplimiento, tanto a lo ordenado por la jueza de garantía en su momento, como a los cuidados necesarios para resguardar la vida y la seguridad del recurrente, razones por las cuales el presente recurso debe ser rechazado Por las anteriores consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Francisco Antonio Fuentes Ceballos, en representación de HUGO PEDRO HURTADO LATORRE en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°367-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Francisco Antonio Fuentes Ceballos, en representación de HUGO PEDRO HURTADO LATORRE, imputado en causa RIT O-5101-2025, RUC Nº2500980488-1, del Juzgado de Garantía de Arica, quien en un en una primera instancia interpone recurso de amparo en contra de la decisión de Juzgado de Garantía de decretar la medida cautelar d

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