SIN INFORMACION

ARANEDA/CLUB DEPORTIVO MAGISTERIO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Patricia Romina Rivera, en representación convencional de RICHARD ANTONIO ARANEDA VARGAS, cédula de identidad N°10.944.948-2, domiciliado en esta ciudad e interpone recurso de protección en contra del CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL MAGISTERIO ARICA, persona jurídica N°1041 de fecha 30/11/1984, RUT N°71.184.600-K, representado legalmente por Hugo Eugenio Escobar Valenzuela, suspenderlo y posteriormente expulsarlo como socio, mediante notificación de fecha 16 de junio de 2025, notificación de su suspensión y carta de 30 de julio de 2025 en la que se le notifica su expulsión , todo ello sin debido proceso, sin derecho a defensa y sin entregarle los reglamentos o protocolos supuestamente infringidos, ello en vulneración a las garantías constitucionales de los artículos 4 y 24 del artículo “20” de la carta fundamental. Refiere que el recurrente es socio activo del Club Magisterio de Arica, con sus cuotas sociales al día e incluso pagadas por adelantado. Señala que, a principios del periodo de pandemia el accionante fue invitado a asociarse al club recurrido, teniendo siempre el club conocimiento claro que mi representado no es ni ha sido nunca profesor, sin embargo, de igual forma fue invitado e incorporado, comenzando así a pagar sus mensualidades sin hacer uso de los beneficios por razones de conocimiento público. Indica que desde el año 2024 ha sufrido malos tratos reiterados por parte de la administradora del Club, identificada como “Marta”: a) En prácticas con su profesor de tenis, fue increpado de manera desproporcionada por el ingreso con un canasto de pelotas, negándose a recibir reclamos al no existir libro de quejas. b) En octubre de 2024, al arrendar un quincho para el cumpleaños de su hijo, la administradora reprendió a los invitados de mala forma, retuvo una pelota de vóleibol y permaneció en actitud intimidante. Nuevamente se le negó el libro de reclamos. Expone que el 10 de junio de 2025, al ingresar al Club, fue tratado d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Qué revisado los documentos y demás antecedentes que se han acompañado al presente recurso, los que se ponderan de acuerdo a las reglas de la sana crítica, emana que ha sido la propia recurrida quien ha descrito la situación de caos y desorganización al momento en que el recurrente inicia su incorporación como socio del club, en conocimiento de que el recurrente no era trabajador del área docente o al menos en ningún momento se le exigió tal calidad para los efectos de ser aceptado como socio y del cual ha formado parte desde el año 2020. Por lo señalado exigir ahora el cumplimiento de un requisito que la organización jamás le exigió con anterioridad no obstante que se encontraba en sus estatutos, deviene en un acto arbitrario que desconoce el valor de los actos propios como fuente de obligaciones. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior es necesario tener presente que decretada la suspensión del recurrente con fecha 16 de junio del año en curso, no consta de modo alguno habérsele otorgado la oportunidad de controvertir los hechos –que por cierto no fueron descritos por el recurrido– en virtud de los cuales se adoptó tal decisión y que a la postre condujeron a su expulsión con fecha 30 de julio del año en curso vulnerándose de esta manera el poder ejercer el derecho a defensa y con ello al debido proceso en su calidad de socio. Por las anteriores consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de RICHARD ANTONIO ARANEDA VARGAS, en contra del CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL MAGISTERIO ARICA y en consecuencia se ordena a la recurrida la reincorporación de inmediata del recurrente como socio, con todas sus prerrogativas y obligaciones, debiendo en su caso, dar estricto cumplimiento al estatuto que los rige. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N°357-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Patricia Romina Rivera, en representación convencional de RICHARD ANTONIO ARANEDA VARGAS, cédula de identidad N°10.944.948-2, domiciliado en esta ciudad e interpone recurso de protección en contra del CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL MAGISTERIO ARICA, persona jurídica N°1041 de fecha 30/11/1984, RUT N°71.184.600-K, re

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