VILLA BLANDON CAMILO CONTRA SERVICIO MACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10739-2023
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la resolución que denegó el trámite de regularización migratoria del amparado tiene por fundamento que éste ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, motivo por el cual el extranjero no cumpliría los requisitos legales para hacer procedente dicho trámite, sin perjuicio que se ha reconocido que el amparado permaneció en territorio nacional desde el año 2016 hasta diciembre de 2019, reingresando a Chile en marzo de 2021. 2.- Que de esta forma no cabe sino concluir que el amparado incurrió en un error en su solicitud, al entender que por su permanencia previa en el territorio nacional cumplía con los requisitos necesarios para efectuar dicho trámite, contexto en que la orden de abandono y la imposibilidad consecuencial de regularizar su situación migratoria, efectuando una solicitud que sea legal y reglamentariamente procedente resultan desproporcionadas, más aún si se tiene presente la permanencia en territorio nacional de su grupo familiar. 3.- Que, en consecuencia desprendiéndose que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones se basó en criterios puramente formales, sin considerar el historial migratorio del amparado, ni su arraigo familiar y que, conforme a la documentación acompañada, en otros casos semejantes el Servicio recurrido ha optado por otorgar un plazo para regularizar la situación del solicitante respecto de quien se emite el acto denegatorio, se estima que al decretarse respecto del amparado la orden de abandono del territorio nacional, sobre la base de un error en el trámite incoado por el amparado, torna en arbitraria la actuación de la Administración, lo que justifica dejar sin efecto la referida resolución en cuanto dispuso la orden de abandono, por lo que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento dando curso a la solicitud de Visa sujeta a contrato efectuada por el amparado con fecha 7 de Octubre de 2021.. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 29-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Camilo Andrés Villa Blandón, en contra de la resolución exenta N° 22079853 de 17 de Febrero de 2022 sólo en cuanto se dispone dejar sin efecto la orden de abandono del territorio nacional contenida en la referida resolución, decretando que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento, dando curso a la tramitación de la solicitud de Visa sujeta a contrato, efectuada por el amparado con fecha 7 de Octubre de 2021.. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase Rol N° 10.739-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 29-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Camilo Andrés Villa Blandón, en contra de la resolución exenta N° 22079853 de 17 de Febrero de 2022 sólo en cuanto se dispone dejar sin efecto la orden de abandono del territorio nacional contenida en la referida resolución, decretando que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento, dando curso a la tramitación de la solicitud de Visa sujeta a contrato, efectuada por el amparado con fecha 7 de Octubre de 2021.. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase Rol N° 10.739-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 19124-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 19128-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la resolución que denegó el trá
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