ADA KARINA CANDANOZA PILDAIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 7 de abril del año en curso, comparece ADA KARINA CANDANOZA PILDAIN, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la demora excesiva de un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada en el mes de septiembre de 2023. Precisa que la referida fecha solicitó la visa definitiva y aún no ha obtenido respuesta del avance de la solicitud, lo que le genera impedimentos de gestiones bancarias, de vivienda, trabajo y mantener su carnet vencido. Además, refiere que tiene un niño de un año de edad de nacionalidad chilena. Pide se agilice el trámite para culminar con ello. Acompaña: 1) Ampliación certificado de la definitiva. 2) Certificado de nacimiento de su hijo. 3) Contrato de trabajo, cotizaciones. 4) Carnet. 5) Pasaporte. A folio 7, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 8 de julio de 2023, la extranjera solicitó ante este servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° de ID 64282442. Con fecha 26 de septiembre de 2023, realizó el pago de derecho y completó etapa de solicitud de documentos adicionales. Luego, el 4 de diciembre de 2024, actora solicitó ante este servicio el beneficio de la ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite a través del portal de trámites digitales mediante ingreso con clave única y/o login, el documento se mantiene vigente durante 180 días y fue enviado a candanozaa@gmail.com. Termina indicando que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Sostiene que la demora en la tramitación obedece al aumento exponencial de solicitudes, lo que constituye caso fortuito reconocido jurisprudencialmente, y que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal sino referencial, cita la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°115064-2022, sentencia de 2
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de julio de 2023, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta más de dos años desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por ADA KARINA CANDANOZA PILDAIN en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez R. Rol Protección N°374-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 7 de abril del año en curso, comparece ADA KARINA CANDANOZA PILDAIN, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la demora excesiva de un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada en el mes de septiembre de 2023. Pr
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