JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la sanción del abandono del procedimiento, concurre en el evento que las partes cesen en la prosecución del juicio por un lapso de seis meses, plazo que se computará, desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Que, para que resulte procedente tal instituto procesal de abandono del procedimiento es absolutamente indispensable que el impulso procesal se encuentre radicado en las partes, cuestión que no ocurre en el presente caso, desde que en la audiencia del 10 de diciembre de 2024, si bien, accedió a la...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la sanción del abandono del procedimiento, concurre en el evento que las partes cesen en la prosecución del juicio por un lapso de seis meses, plazo que se computará, desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar cur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica