TICKETPLUS SPA/TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Constanza Cociña Cholaky, en representación de Ticketplus SpA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de junio último, emanada del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que concedió un recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional del Consumidor, contra la sentencia definitiva de 5 de junio de este año, con el fin de que se declare la inadmisibilidad del arbitrio. Expuso que dicha apelación resulta improcedente, pues el artículo 50 H inciso final de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores establece que las causas cuya cuantía no exceda de 25 UTM deben tramitarse en única instancia y, por ende, sus resoluciones son inapelables, lo que se verifica en el caso al ascender la pretensión de la consumidora a $92.000, monto muy inferior al límite de $1.682.350 vigente a diciembre de 2024. Sostuvo que el Servicio Nacional del Consumidor pretende sustraerse de la regla sobre instancia argumentando que el precepto se refiere a lo “denunciado o demandado por el consumidor”, pero tal distinción es artificiosa, pues el propio Servicio ha reconocido la aplicación del procedimiento de los artículos 50 H y 50 I de la Ley de Consumidor, que contemplan tanto la responsabilidad contravencional como la indemnizatoria. Agregó que no puede el referido servicio aprovechar las normas procesales especiales de consumo para fundar su competencia y a la vez desconocer las limitaciones de instancia que éstas imponen, toda vez que la cuantía de la denuncia fue fijada por la propia consumidora en $92.000, lo que hace procedente el régimen de única instancia. Invoca además jurisprudencia uniforme de diversas Cortes de Apelaciones —incluidas las de Santiago, Valparaíso, Arica, La Serena, Antofagasta y Puerto Montt— que han declarado inadmisibles apelaciones en casos análogos, reafirmando que la cuantía debe calcularse según lo denunciado, sin considerar eventuales mu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1. Déjese copia de este fallo en el ingreso Policía Local-214-2025. Regístrese y archívese. Rol Policía Local N°229-2025 (hecho).
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Constanza Cociña Cholaky, en representación de Ticketplus SpA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de junio último, emanada del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que concedió un recurso de apelación deducido por el Servicio Nac
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