VENEGAS ACEITUNO LEONARDO CHRISTIAN/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CRC) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en favor de don Leonardo Christian Venegas Aceituno, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados del amparado. Expone que el amparado fue condenado el 26 de septiembre del año 2023, por hechos cometidos el año 2009 hasta el 7 de abril del año 2013 y desde el 8 de abril de 2013 hasta el año 2016, en causa RUC: 1700119478-K, RIT 1617-2020 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 7 de años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos de acción sexual distinta del acceso carnal, con una persona menor de catorce años; y, de acción sexual distinta del acceso carnal en contra de una persona mayor de catorce años, ambos delitos en grado consumado y reiterado. Agrega que ingresó a cumplir su condena el 30 de diciembre de 2023, con fecha de término registrada el 30 de diciembre de 2030. Señala que, desde el inicio del cumplimiento de su condena, se le había informado de la obtención de meses de rebaja por su comportamiento sobresaliente, sin embargo, con fecha 9 de mayo de 2025 se le comunicó su exclusión del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Aduce que esta decisión se fundamentó en la aplicación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, la cual excluye del beneficio a autores de delitos que afectan la indemnidad sexual de menores de 14 años. Argumenta que la aplicación de esta normativa constituye una vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en el artículo 18 del Código Penal y en el artículo 19 N°3 inciso 7° de la Constitución Política. Sostiene que la Comisión aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable, exigiendo requisitos inexistentes al momento de los hechos y de la dictación de la sentencia. Segú
Fundamentos
fundamentos que sustentan la exclusión del beneficio de reducción de condena. Refiere que el amparado habita la Torre N° 3 del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, siendo clasificado como un interno de bajo compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 66 puntos sobre 171,0 posibles. Respecto de la exclusión del beneficio, precisa que habiéndose reunido en los días 30 de mayo, 2, 3 y 4 de junio de 2025 la Honorable Comisión de Reducción de Condena de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en dependencias del actual lugar de reclusión del amparado, el señor Venegas Aceituno fue excluido por unanimidad por cumplir una condena por un delito de abuso sexual perpetrado en contra de una víctima menor de edad, configurándose la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856 del Ministerio de Justicia. Plantea que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar en relación a los hechos denunciados en la presente acción cautelar y que tampoco se vislumbra afectación alguna a la libertad personal y seguridad individual del amparado, reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta esta posición señalando que el cómputo de condena del amparado se encuentra ajustado a derecho de acuerdo a lo establecido en el estatuto normativo que rige el referido beneficio. En virtud de lo expuesto, solicita que se rechace la presente acción constitucional en todas sus partes, estimando que la exclusión aplicada se encuentra conforme a la normativa vigente y no constituye actuación ilegal o arbitraria alguna QUINTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual contra personas menores de edad, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. SÉPTIMO: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena y Gendarmería de Chile afirman que la exclusión se ajusta a derecho. Asimismo, resulta un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de 26 de septiembre del año 2023, por hechos cometidos en cometidos entre el año 2009 hasta el 7
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. DÉCIMO: Que, en consecuencia, no se advierte un actuar ilegal de la recurrida que deba ser subsanado, y por tanto, no es posible otorgarle el beneficio que pide, tal como fue resuelto por la Comisión de Reducción de Condena. Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Christian Venegas Aceituno, en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3480-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en favor de don Leonardo Christian Venegas Aceituno, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumula
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