FELIPE RAMÍREZ MARTÍNEZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, a folio 1, comparece don Felipe Andrés Ramírez Martínez, Profesional Perito grado 5, de dotación del Laboratorio de Criminalística Regional Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, fundado en que dicha autoridad habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios mediante la dictación de la Resolución Exenta (R) N°49 de 4 de julio de 2025, notificada el día 10 del mismo mes y año, que rechazó los recursos de reposición interpuestos en contra de las Resoluciones Exentas RA N°380/2667/2024 y RA N°380/1071/2025, las que dispusieron su destinación desde la ciudad de Punta Arenas al Laboratorio de Criminalística Central en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Señala que ingresó a la Policía de Investigaciones el 21 de enero de 2002, habiéndose desempeñado en el Laboratorio de Criminalística Central en un primer término y, posteriormente, desde el 16 de diciembre de 2002 hasta la fecha, en el Laboratorio de Criminalística Regional de Punta Arenas, ejerciendo como Profesional Perito Fotógrafo. Indica que durante su carrera ha mantenido calificaciones en Lista 1 y una conducta intachable. Afirma que, mediante radiograma N°52 de 30 de agosto de 2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, fue notificado de su inclusión en el Plan Anual de Destinaciones 2024, que lo designaba al Laboratorio de Criminalística Central a partir del 1 de enero de 2025, lo que motivó la interposición de recursos administrativos que fueron rechazados. Refiere que es padre de las niñas María de los Ángeles y Catalina Victoria, de 8 y 4 años, habiéndose conferido el 30 de junio de 2025 el cuidado personal provisorio respecto de las menores por el Juzgado de Familia de Punta Arenas en los autos T-27-2025, lo anterior en atención a que la madre, respecto de la cual se encuentra separado hace aproximadamente d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto administrativo que se impugna en autos corresponde a la Resolución Exenta (R) N°49, de fecha 4 de julio de 2025, por la cual la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile rechazó los recursos de reposición interpuestos por el recurrente en contra de las Resoluciones Exentas RA N°380/2667/2024, de 29 de noviembre de 2024, y RA N°380/1071/2025, de 21 de abril de 2025, que dispusieron su destinación desde el Laboratorio de Criminalística Regional de Punta Arenas al Laboratorio de Criminalística Central, ubicado en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. CUARTO: Que el recurrente sostiene que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria considerando que en los hechos un traslado de región que afecta directamente su vida familiar, dando cuenta que tiene el cuidado personal provisorio respecto de sus dos
Fallo
Por lo expuesto, pide que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas (R) N°49, de fecha 04 de julio de 2025; N°380/2667/2024, de fecha 29 de noviembre del año 2024, y RA N°380/1071/2025, de fecha 21 de abril de 2025, ordenando la recurrida mantener al actor en la destinación que corresponde a la ciudad de Punta Arenas y que se le restituyan todas las asignaciones de zona de manera retroactiva hasta la fecha en que quede ejecutoriado el fallo que resuelva el presente recurso, con condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: a) Resolución Exenta RA N°380/1071/2025, de fecha 21 de abril del año 2025; Resolución Exenta N°380/2667/2024, de 29 de noviembre del año 2024; Recurso de reposición en contra de la resolución N°380/2667/2024; Recurso de reposición presentado con fecha 29 de abril del año 2025 en contra de la resolución RA N°380/1071/2025; Certificado de nacimiento de las hijas del recurrente; Certificado de psicóloga clínica infanto-juvenil, Carolina Rosenfeld; Liquidaciones de remuneraciones; Resolución Exenta (R) N°49, de fecha 04 de julio de 2025; Acta de notificación de la Resolución Exenta (R) N°49, de fecha 10 de julio de 2025; Transacción Extrajudicial; Resolución dictada en la causa T-27-2025, por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, de fecha 30 de julio de 2025; Certificado de Nacimiento del menor hijo del recurrente, Emilio Andrés Ramírez Cuervo, nacido el día 14 de julio de 2025; Informe del médico psiquiatra tratante del recurrente; mandato judic
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, a folio 1, comparece don Felipe Andrés Ramírez Martínez, Profesional Perito grado 5, de dotación del Laboratorio de Criminalística Regional Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, f
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