20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REPUESTOS EQUIPOS Y MAQ COM LTDA./TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, como se desprende de las probanzas allegadas por la demandante, especialmente, el certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República el 27 de abril de 2023 y las piezas aportadas por la demandante correspondientes a la causa C-13734-2007 seguida ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, se advierte que respecto de las deudas tributarias que registra la demandante se inició un procedimiento administrativo de cobro -expediente Nro. 524-2005 Independencia- respecto del cual se declaró el abandono de procedimiento. Segundo: Que, sin perjuicio de que la parte demandante no ha detallado con la precisión deseable su pretensión por cuanto efectivamente en su libelo describe una cantidad de folios que excede tanto aquellos que figuran como pendientes de pago en el certificado de deudas acompañado, como aquellos respecto de los cuales existe constancia que fueron objeto de cobro en el expediente administrativo de cobro aludido en el considerando precedente; y, por otro lado, tampoco se corresponden con los 33 folios que mencionó -sin detallar- en su alegato en estrados, lo cierto es que aquello no puede imponerse como un obstáculo para acceder a la declaración de prescripción extintiva, pues el objeto de la litis, según se desprende de la interlocutoria de prueba de 28 de marzo de 2023, versó sobre si las deudas que señala la demandante se encuentran prescritas y, en su caso, si operó la interrupción de la prescripción. Pues bien, habiéndose descartado la concurrencia de cualquier hipótesis de interrupción de la prescripción dada la rebeldía de la demandada, corresponde analizar si respecto de los folios indicados por el demandante en su libelo ha transcurrido el plazo que el legislador exige para que opere el modo de extinguir en estudio. Tercero: Que, asentado lo anterior, cabe precisar que del detalle de deudas que aparecen en el certificado acompañado a estos autos es posible constatar que la deuda cuyo vencimiento es más reciente data del mes de febrero de 2012 y la demanda se notificó en septiembre de 2022, es decir, se cumple con creces el término de tres años que consagra el artículo 201 en relación con el inciso 1° del artículo 200, ambos del Código Tributario. Luego, del cruce de la información disponible, entre la demanda y el documento mencionado en el párrafo que antecede, corresponde acceder a lo solicitado respecto de los siguientes folios 1239491, 1263530, 1263541, 1263558, 3775769, 4438549, 107281665, 107281725, 107281795, 107281815, 107281895, 107281965, 107281985, 107282035, 111054685, 111054695, 114617784, 115910564, 3011070571, 3011070573, 3011070574, 3077030771, 3231030853, 3231030871, 3431120081, 3447040251, 3447040252, 3610040281, 3610040282, 3769060521, 3899020121, 4070030921, 4194082081, 6170110851, 7587071071, 7587071072, 7632030151, 8040080321, 8040080322, 8054060891, 8211090651, 8211090653 y 34470

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. Se revoca la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-7496-2022 que rechaza en todas sus partes la demanda de prescripción extintiva deducida por Repuestos y, Equipos y Maquinarias Comercial Limitada en contra de Tesorería General de la República y, en su lugar, se decide que se hace lugar parcialmente a la acción, declarándose la prescripción extintiva de la acción de cobro sólo respecto de los siguientes folios: 1239491, 1263530, 1263541, 1263558, 3775769, 4438549, 107281665, 107281725, 107281795, 107281815, 107281895, 107281965, 107281985, 107282035, 111054685, 111054695, 114617784, 115910564, 3011070571, 3011070573, 3011070574, 3077030771, 3231030853, 3231030871, 3431120081, 3447040251, 3447040252, 3610040281, 3610040282, 3769060521, 3899020121, 4070030921, 4194082081, 6170110851, 7587071071, 7587071072, 7632030151, 8040080321, 8040080322, 8054060891, 8211090651, 8211090653 y 3447030252. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. 8865-2025 (Civil) No firma el abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, como se desprende de las probanzas allegadas por la demandante, especialmente, el certificado de deuda emitido por Tesorería General d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica