IMPUTADO: MARKO ALEXIS CASTRO SALDIAS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y oído: 1°) Que, en el caso de autos no hay controversia en cuanto concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 15 bis de la Ley 18.216, además del numeral 1 del artículo 15, esto es, los elementos objetivos. 2°) Que, en cuanto al presupuesto subjetivo, cabe señalar que se ha de resolver, sobre la base de una razonada ponderación de los antecedentes aportados al juicio por los intervinientes. La necesidad y eficacia del tratamiento en libertad vigilada intensiva se enjuician en concreto, esto es, en el caso específico teniendo especialmente en consideración que el espíritu del legislador al establecer las penas sustitutivas –como quedó de manifiesto en el mensaje de la ley 20.603- es que ha de privilegiarse el logro de la reinserción y el acceso a una alternativa a la prisión, pero simultáneamente han de constituir una herramienta real y eficiente para dar respuesta al fenómeno criminal, haciendo un uso racional de las sanciones privativas de libertad. 3°) Que se acompañaron en la audiencia respectiva, reproducidos ante esta Corte, varios informes sociales y uno psicológico, que dan cuenta que el acusado es profesor de educación física, no ha vuelto a tener contacto con el sistema penal, está actualmente trabajando con contrato, registra como domicilio el de sus padres y se encuentra sometido a controles psiquiátricos y psicológicos que dan cuenta de su voluntad de no reincidir en conductas como la que ha sido objeto de este juicio. De esta manera, los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten concluir que una intervención individualizada de conformidad con la ley, será eficaz para su efectiva reinserción social. 4°) Que, por otra parte, cabe señalar que la causa RIT 2167-2012, tramitada en el año 2012 ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, terminó con sobreseimiento definiti
Fallo
Por estas reflexiones, y lo previsto en los artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley Nº 18.216, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción que, en su decisión IV.- sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado MARKO ALEXIS CASTRO SALDÍAS, por la Libertad Vigilada Intensiva. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 1345-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
CCG/ari C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO y oído: 1°) Que, en el caso de autos no hay controversia en cuanto concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 15 bis de la Ley 18.216, además del numeral 1 del artículo 15, esto es, los elementos objetivos. 2°) Que, en cuanto al presupuesto subjetivo, cabe señalar que se ha de resolver, s
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