SIN INFORMACION

MURILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, comparece doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809, Punta Arenas, en favor de doña YUSNEY MURILLO TUIRAN de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Luis Uribe 235, comuna y ciudad de Punta Arenas quien deduce reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, impugnando la Resolución Exenta N°18414 de fecha 28 de mayo de 2025, notificada el 26 de agosto del mismo año, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Señala que ingresó a Chile el año 2021 por paso no habilitado, proveniente de Colombia, motivada por la necesidad de sostener económicamente a su hijo, quien permanece en dicho país. Indica que se radicó en la ciudad de Punta Arenas con el objeto de encontrar trabajo y brindar estabilidad económica a su familia. Refiere que mediante Acta de Notificación de medida de expulsión, de 26 de agosto de 2025, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Punta Arenas notificó a doña Yusney Murillo de la medida contenida en la Resolución Exenta N°18414, de fecha 24 de mayo de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325 y lo señalado en la Resolución Exenta mencionada, corresponde precisar en cuanto a la causal de expulsión, que reconoce que ingresó al país por un paso no habilitado; respecto de antecedentes delictuales, indica que no presenta ninguno; en relación con la reiteración de infracciones migratorias, afirma que no registra antecedentes de esta naturaleza; respecto del período de residencia regular en Chile, reitera que su ingreso fue por un paso no habilitado; en cuanto a la existencia de vínculos familiar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta N°18414 de fecha 28 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del país de la reclamante. SEGUNDO: Que, en lo pertinente, el artículo 127 de la Ley N°21.325, dispone “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: N°1 Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. Por su parte el artículo 32 dispone en su N°3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. TERCERO: Que, en este orden de ideas, preciso es señalar que en el presente caso no han sido discutidas las circunstancias fácticas que se indican en la resolución impugnada, esto es, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular y no acreditar los vínculos de los señalados en el artículo 129 N°5 y 6 de la Ley N°21.325, por cuanto únicamente refiere una hija que se encuentra viviendo en Colombia, sin que alegue tener arraigo familiar en Chile. CUARTO: Que, pese a indicarlo en su reclamación, no ha acreditado el reclamante contar con cónyuge, conviviente, padres chilenos o radicados en Chile, hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, por lo que no existe mérito para establecer que concurre a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N°21.325. QUINTO: Que, en mérito de las normas previamente citadas se puede concluir que al extranjero le afecta la causal de expulsión del país señalada en la resolución reclamada, lo cual permite a la autoridad disponer su expulsión del país, facultad comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, atendida la gravedad de los hechos descritos. Tampoco se advierte arbitrariedad, pues, la autoridad migratoria, sobre la base de los presupuestos del artículo 129 de la Ley 21.325 ponderó todos los antecedentes con los que contaba. Debido a lo anterior y estimando que la

Fallo

Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°18414, de fecha 28 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo la suspensión de la respectiva. Acompaña los siguientes documentos: Acta de notificación de medida de expulsión de 26 de agosto de 2025, Resolución Exenta N°10338 de fecha 28 de mayo de 2025, consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales emitida por la Policía Nacional de Colombia, y Registro Civil de Nacimiento de septiembre de 2025. Que informa el recurso la abogada Danna Elizabeth Garbarino Correa, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del reclamo con costas. Señala que, mediante Informe Policial N°361 de 29 de agosto de 2024, la Policía de Investigaciones de Punta Arenas comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que la extranjera Yusmey Murillo Tuirán, de nacionalidad colombiana, registraba un ingreso irregular al país, eludiendo el control fronterizo correspondiente. Indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 bis la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se le informó el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra por parte de la Policía de Investigaciones de Chile el 22 de julio de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y acompañar antecedentes. Afirma que, el 5 de agosto de 2024, la extranjera remitió un escrito de descargos, señalando que su permanencia en Chile tenía como propósito ayudar a sol

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, comparece doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809, Punta Arenas, en favor de doña YUSNEY MURILLO TUIRAN de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Luis Uribe 235, comuna y ciudad de Punta Arenas quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica