FERNANDA RUIZ CON BLADIMIR SANTIBAÑEZ
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción de la mención contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva al nombre “Eduardo Tomas Carrillanca Márquez”, lo que será rectificado en lo resolutivo de este fallo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el recurso de apelación interpuesto por la querellante y demandante principal se dirige, en lo sustancial, contra la sentencia que acogió la querella infraccional y la demanda civil reconvencional deducida por la contraria, impugnando tanto la determinación de responsabilidad infraccional como el reconocimiento del derecho a indemnización de perjuicios. Segundo: Que valorados los antecedentes probatorios, de conformidad con las reglas de la sana crítica, se encuentra suficientemente acreditado que la dinámica del accidente de tránsito ocurrido el 14 de diciembre de 2022 se debió a la maniobra imprudente de la conductora del vehículo menor, doña Fernanda Paz Ruiz Navarro, quien infringió los artículos 108 y 135 N° 1 de la Ley de Tránsito, no respetando el derecho preferente de paso de un vehículo de carga articulado que se encontraba ejecutando un viraje, conducta que guarda relación directa con los daños producidos. Tercero: Que las presunciones legales contenidas en el artículo 167 N°s 2 y 10 de la Ley N° 18.290, unidas a la prueba testimonial y documental rendida, permiten concluir la responsabilidad infraccional de la recurrente, así como el vínculo causal entre su actuar y los daños reclamados por la demandante civil reconvencional. En lo referente al monto del daño emergente fijado en $2.142.893, éste se encuentra respaldado con la cotización de reparación acompañada en autos, que corresponde a los perjuicios constatados en el camión de propiedad de la demandante civil reconvencional, razón por la cual no procede la rebaja solicitada en el recurso. Cuarto: Que, no obstante, lo anterior, del examen de la sentencia recurrida y de los antecedentes del proceso se advierte un error en la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, con declaración que, en el motivo resolutivo cuarto de la sentencia apelada, donde se condena al pago de la suma de $2.142.893 por concepto de daño emergente, deberá reemplazarse el nombre “don Eduardo Tomas Carrillanca Márquez” por “Transportes Sercam SpA representado legalmente por Bladimir Sergio Santíbañez Paredes”. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. Policía Local Rol N°105-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción de la mención contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva al nombre “Eduardo Tomas Carrillanca Márquez”, lo que será rectificado en lo resolutivo de este fallo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el recurso de apelación interpuesto por la querellante y dema
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