SAVE BCJ COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A./CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 12087-2025.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Fernando José Rabat Celis y Germán Subercaseaux Sousa, en representación de Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de junio del año en curso, dictada por el juez árbitro don Alberto Labbé Valverde dentro del juicio arbitral Rol CAM Santiago A-6718-2024, caratulado “Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A. con Seguros Falabella Corredores Limitada”, mediante la cual concedió, en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria presentada por la contraria, actualmente en conocimiento de la Corte en Ingreso Corte Libro Civil N°12087-2025. Señalan que, en dicha causa, Falabella solicitó una medida precautoria innominada de prohibición de término de contrato y de pólizas respectivas, lo que fue rechazado mediante resolución de 16 de junio de 2025. Contra esta decisión, la demandada dedujo reposición y apelación en subsidio, sosteniendo que se trataba de un auto que recaía sobre un trámite no previsto en la ley. El árbitro rechazó la reposición, pero respecto de la apelación ordenó elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, con el argumento de evitar indefensión. Sostienen que la providencia que rechazó la precautoria no es apelable, desde que los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil limitan los supuestos en que procede la apelación de autos y decretos, lo que no concurre en la especie. Hacen presente que la resolución que rechaza una medida precautoria tiene la naturaleza jurídica de un auto, pues tales medidas son esencialmente provisorias, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, siendo excepcional la apelación solo en subsidio de la reposición y si se configuran las hipótesis del artículo 188 del mismo cuerpo legal, lo cual no ocurre en la especie, dado que no se alteró la substanciación regular del juicio, ni se resolvió sobre un trámite no previsto en la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por los abogados Fernando José Rabat Celis y Germán Subercaseaux Sousa, en representación de Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A., en contra de la resolución de fecha treinta de junio del año en curso, dictada por el juez árbitro don Alberto Labbé Valverde en autos arbitrales Rol CAM Santiago A-6718-2024, caratulado “Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A. con Seguros Falabella Corredores Limitada”, que declaró admisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que negó lugar a la medida precautoria solicitada por la parte demandada, el que, consecuentemente, se declara inadmisible. Infórmese lo resuelto al tribunal a quo y elimínese el respectivo ingreso del sistema computacional de esta Corte, adjuntando al mismo previamente, copia de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-12136-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Fernando José Rabat Celis y Germán Subercaseaux Sousa, en representación de Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de junio del año en curso, dictada por el juez árbitro don Alberto La
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