JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ VICTOR ALEJANDRO SERENO CUEVAS

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Lo expuesto por los intervinientes en estrados y que del mérito de los antecedentes aparece que al momento de la detención existía un indicio suficiente para el control de identidad realizado por Carabineros de Chile de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, constituido por la denuncia efectuada por la testigo cuya identidad se encuentra reservada y conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del citado cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que declaró ilegal la detención de los imputados Víctor Alejandro Sereño Cuevas y Carlos Esteban Montenegro Figueroa y, en su lugar se declara legal su detención. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Letelier, quien sin compartir el argumento de que el testigo sea una denunciante anónima, estuvo por confirmar la resolución apelada,

Fundamentos

considerando que, según los antecedentes referidos por los intervinientes, el indicio con el que procedió la policía carece de soporte epistémico suficiente para ser considerado un indicio objetivo que la habilitara para actuar conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2537-2025. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara legal su detención. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Letelier, quien sin compartir el argumento de que el testigo sea una denunciante anónima, estuvo por confirmar la resolución apelada, considerando que, según los antecedentes referidos por los intervinientes, el indicio con el que procedió la policía carece de soporte epistémico suficiente para ser considerado un indicio objetivo que la habilitara para actuar conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2537-2025. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, siendo las 10:31 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por el Fiscal Judicial señor Mario Fu

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