TAGLE/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que Gerardo Andrés Tagle Sepúlveda, abogado, defensor penal público, con oficio en Pasaje Manuel Peñafiel 293, oficina 204, Ovalle, recurre de hecho en representación de Pedro Hernán Segovia Villanueva, imputado en autos RIT 1359-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, en contra de la resolución de 2 de septiembre pasado, que concedió recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que decretó la prescripción de la acción penal. Expone que su representado fue formalizado como autor de delitos de estafa y que, presentada una petición de sobreseimiento por prescripción, ésta fue rechazada el 25 de junio del presente año, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo, tramitado bajo el rol 383-2025, igualmente desestimado, siendo dicha decisión revocada por el máximo tribunal el 21 de julio, quien dispuso que el Juzgado de Garantía de Ovalle, deberá citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores. En ese sentido, relata que el 26 de agosto fue decretado el sobreseimiento, resolución que fue apelada el 30 de agosto por la querellante, por los mismos argumentos ya conocidos por el juzgado de garantía, siendo concedido el recurso el 2 de septiembre, el que, arguye, es improcedente, en cuanto, conforme previene el artículo 369 del Código Procesal Penal y
Fundamentos
considerando que se apela respecto de una audiencia instrumental que fue fijada para acompañar la documentación relacionada con el cómputo del plazo de prescripción acogido, no corresponde a una audiencia de aquéllas que ponen término al asunto o hacen imposible su continuación por más de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, la que, argumenta, corresponde a la de 21 de julio, en los autos de apelación del amparo constitucional rol 383-2025. Agrega que la resolución vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y el respeto del principio de jerarquía del Poder Judicial, en cuanto los hechos ya fueron conocidos y resueltos, permitiendo renovar la discusión de un proceso fenecido y habilita el debate de lo resuelto en tres sedes jurisdiccionales, por lo que requiere que se declare la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por la parte querellante. Segundo. Que el artículo 369 del Código Procesal Penal prevé que, en lo pertinente, concedido un recurso y estimándose improcedente, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Tercero. Que, en la especie, impugna la defensa la concesión de una apelación interpuesta en contra de decisión de 26 de agosto del presente, que, junto con pronunciarse respecto a los requisitos para la declaración de prescripción, decretó el sobreseimiento de la causa, alegando su improcedencia, en cuanto la revocatoria de un recurso de amparo rechazado importa, a su juicio, el término de la discusión para efectos de lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Cuarto. Que, en este escenario, no cabe sino desestimar la alegación del recurrente de hecho, teniendo especialmente presente que la decisión impugnada por la querellante, resulta apelable por disposición expresa del artículo 253 del Código ya citado, no siendo efectivo que la audiencia en que se agotó la discusión se materializó ante el máximo tribunal, en cuanto sólo dispuso la revisión de los requisitos de procedencia de la prescripción ante el juzgado de garantía, los que, de no haber concurrido, importaba la negativa a la petición de sobreseimiento, lo que resultaba, igualmente, apelable.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la defensa de Pedro Hernán Segovia Villanueva, en contra de la resolución de dos de septiembre del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en causa RIT 1359-2021. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°756-2025.- Penal.-
Texto Completo (Preview)
Tagle Sepúlveda, Geraldo Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Hecho Rol N°756-2025.- La Serena, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que Gerardo Andrés Tagle Sepúlveda, abogado, defensor penal público, con oficio en Pasaje Manuel Peñafiel 293, oficina 204, Ovalle, recurre de hecho en representación de Pedro Hernán Segovia Villanueva, imputado en autos R
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