23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTORIZA S.A./HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencie en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente Que no consta que se haya dado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 75 del DS. N° 250 por lo que las facturas cuya ejecución se pretende carecen de mérito ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por el 23° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°5331-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Álvaro Moreno por el recurso. Santiago, 15 de septiembre de 2025. Marcela Labra Todorovich, relatora. Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°7: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencie en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en

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