JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RUIZ (LTE)

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración del abandono se precisa inactividad de todas las partes por un lapso de seis meses, contados desde la última resolución recaída en gestión útil; Segundo: Que, en la especie, la última actividad que evidencia el proceso corresponde a la resolución de 29 de noviembre de 2022, a folio 14 del cuaderno principal, por medio de la cual se recibe la causa a prueba, notificándose posteriormente aquella providencia a la parte ejecutada el 26 de enero de 2023 y a la parte ejecutante el 3 de abril de 2024. Tercero: Que, sin perjuicio sin perjuicio del impulso procesal que en determinados casos recae en el tribunal, lo cierto es que en este casi debe subrayarse que transcurrió un periodo de tiempo cercano a los dos años de inactividad, sin que el demandante realizara gestión útil alguna para dar curso progresivo a los autos, lo que evidencia un desinterés en hacer que el proceso avanzara en su tramitación, respecto de una gestión solicitada por esa misma parte. En esas condiciones, la circunstancia de que el tribunal anunciara actuar de oficio, no excluye el deber y necesidad que tiene el litigante de gestionar la progresión de la causa. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos rol N°C-4426-2022, y en cambio, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado el veintidós de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-12853-2025.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos rol N°C-4426-2022, y en cambio, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado el veintidós de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-12853-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración del abandono se precisa inactividad de todas las partes por un lapso de seis meses, contados desde la última resolución recaída en gestión útil; Segundo: Que, en la especie, l

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