3° Trib. Ambiental

COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. (HUNTER)

Rol

160112-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes rol de esta Corte Suprema Nº 160.112-2022, relacionados con el procedimiento de solicitud de autorización de medidas provisorias iniciado ante el Tercer Tribunal Ambiental bajo el rol S-9-2022, la empresa Cooke Aquaculture S.A. dedujo recurso de queja en contra del Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero, por las faltas y abusos graves que habría cometido al dictar, el 30 de noviembre de 2022, la sentencia que autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente para decretar la medida cautelar provisoria de detención de funcionamiento parcial del centro de engorda de salmones “Hullines 3”, de propiedad de la quejosa. Segundo: Que, el adecuado entendimiento de la controversia exige recordar los siguientes hitos procedimentales relacionados con el arbitrio disciplinario en estudio: a. El 20 de abril de 2021, La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) inició el procedimiento sancionatorio rol D-096-21. En él, la SMA formuló cargos en contra de la empresa Cooke Aquaculture Chile S.A. como titular del centro de engorda de salmones “CES Huillines 3” (en adelante, “el CES”), unidad dotada de un sistema de producción intensivo superior a 35 toneladas, sin evaluación ambiental, tratándose, a juicio de la SMA, de un caso de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”). b. El 19 de octubre de 2022, la SMA solicitó al Tercer Tribunal Ambiental autorización para decretar la medida provisional de detención de funcionamiento parcial del CES, por el equivalente a 2,238 toneladas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA (en adelante, “LOSMA”). Tal solicitud originó el ingreso del Tercer Tribunal Ambiental rol S-7-2022. c. El 20 de octubre de 2022, en la causa antes indicada consta que el Ministro señor Iván Hunter Ampuero autorizó la dictación de la medida provisional solicitada por la SMA. d. El 3 noviembre de 2022, Cooke Aquaculture dedujo, ante el Tercer Tribunal Ambiental, reclamación en contra de la resolución que autorizó la medida provisional antes reseñada, dando origen a la causa rol R-68-2022. e. El 7 de noviembre de 2022, en aquella causa, rol R-68-2022, el Ministro señor Iván Hunter Ampuero manifestó afectarle la causal de implicancia prevista en el artículo 195, numeral 8º del Código Orgánico de Tribunales, fundada en haber manifestado, en la causa rol S-7-2022, su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia. Cabe hacer presente que en el expediente electrónico rol R-68-2022 consta que la vista de la causa ante el Tercer Tribunal Ambiental se realizó el 4 de enero de 2023, encontrándose pendiente el cumplimiento de medidas para resolver. f. El 25 de noviembre de 2022, la SMA ingresó ante el Tercer Tribunal Ambiental una nueva solicitud de medida provisional, en idénticos términos a la petición inicial, dando origen a los autos rol S-9-2022. g. El 30 de noviembre de 2022, en aquellos autos rol S-9-2022, el Ministro señor Iván Hunter Ampuero autorizó a la SMA para “renovar” la medida provisional previamente decretada. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, cuyo acápite primero lleva por título: “Las facultades disciplinarias”. Allí se contiene el artículo 545, que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, siempre que, cualquiera sea el caso, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, un primer asunto que amerita ser analizado por esta Corte Suprema, consiste en la satisfacción de los requisitos procesales estatuidos en la ley para la procesabilidad de esta clase de arbitrio. Como se dijo, en estos antecedentes el recurso de queja ha sido interpuesto en contra de un Ministro del Tercer Tribunal Ambiental que, como tribunal especial unipersonal, dictó la sentencia que puso término a los antecedentes rol S-9-2022. En ese contexto, resulta pacífico que aquella resolución autorizó la dictación de una medida provisional precautoria, consistente en la detención parcial de funcionamiento del CES de titularidad de la quejosa, determinación que exigió ponderar la apariencia de buen derecho de la pretensión sancionatoria, unida a la necesidad de cautela requerida para la restricción de derechos inherente al contenido de la autorización judicial. Así, se está en presencia de una sentencia interlocutoria que resolvió sobre un asunto incidental estableciendo un derecho en favor de la SMA, consistente en restringir el derecho de la titular del CES a ejercer una actividad económica durante el tiempo máximo que prevé la ley, poniendo fin al ingreso respectivo. A ello resta agregar que la eventual reclamación que pueda ejercerse no ha de ser considerada como un recurso procesal destinado a impugnar la resolución judicial en sí, sino que, como con claridad aparece de la lectura del artículo 48 de la LOSMA, dicho arbitrio tiene como objeto la revisión de legalidad del acto administrativo que decreta la medida provisional, sin perjuicio de la autorización judicial que pueda haberse concedido en los casos que la ley así lo exige. Por todo lo dicho, a juicio de esta magistratura la resolución impugnada satisface los requisitos previstos en la ley para ser revisable a través de esta vía. Quinto: Que, en cuanto al fondo de la controversia, dos son las faltas o abusos propuestas por la quejosa, a saber: (i) la dictación de la resolución impugnada por un juez legalmente implicado; y, (ii) el otorgamiento de la autorización para dictar una renovación de medida provisional sin nuevos antecedentes que lo ameriten. Sexto: Que, en lo atingente a la inhabilidad del Ministro Iván Hunter para dictar la resolución de 30 de noviembre de 2022, en concepto de esta magistratura es indispensable resaltar que en el caso específico de que se trata fue autorizada la renovación de una medida provisional precautoria cuya legalidad se encuentra pendiente de revisión por el Tercer Tribunal Ambiental, expediente en el cual el propio Ministro Sr. Hunter dejó constancia de afectarle la causal de implicancia prevista en el artículo 195, numeral 8º del Código Orgánico de Tribunales. Por ello, se advierte, de antemano, que el análisis que se hará a continuación no se refiere a la juridicidad de las actas o auto acordados que puedan haber emitido los Tribunales Ambientales dentro de su potestad de regulación administrativa para la buena marcha de la función jurisdiccional, así como tampoco se estudiará en abstracto la eventual inhabilidad de un juez que concurre pura y simplemente a conocer la solicitud de renovación de una medida cautelar que él mismo decretó en su origen, sino que, se insiste, la particularidad de la controversia radica en la pendencia de la reclamación judicial interpuesta en contra de la medida precautoria original, unida al atestado que obra en dicho expediente dando cuenta de la implicancia de un Ministro que, posteriormente, conoció la solicitud de autorización para la renovación de la misma medida. Séptimo: Que, sobre el asunto, debe ser recordado que la imparcialidad del juzgador es una garantía esencial del debido proceso y, al mismo tiempo, constituye un presupuesto procesal que, como tal, busca que el juez que debe decidir el objeto del proceso no pierda su carácter de tercero imparcial, evitando que concurra a resolver un asunto si existe la mera sospecha que, por determinadas circunstancias, se inclinará por la pretensión de una de las partes. La existencia de esta garantía descansa en la necesaria separación que debe existir entre el juez y los inter

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por Cooke Aquaculture Chile S.A. y, en consecuencia, se dispone: I. Que se deja sin efecto la resolución de 30 de noviembre de 2022, dictada por el Ministro señor Iván Hunter Ampuero en el ingreso rol S-9-2022 del Tercer Tribunal Ambiental. II. Que la solicitud de autorización que encabeza dichos antecedentes deberá ser conocida por juez no inhabilitado, debiendo entenderse por tal a ministros diversos a quienes dejaron constancia de su implicancia en la causa rol R-68-2022, y a quienes concurrieron a la vista de aquella causa. III. Que la inhabilidad mencionada en el literal anterior persistirá en tanto no se dicte sentencia definitiva en los autos rol R-68-2022, y no afectará a las renovaciones posteriores a dicho fallo, ni al conocimiento del fondo del asunto sancionatorio relacionado con la medida cautelar pendiente de revisión judicial. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de carácter disciplinario. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Ruz fue de parecer de acoger, también, el segundo capítulo del recurso de queja, por cuanto la solicitud presentada por la SMA el 25 de noviembre de 2022 no versó sobre la renovación de la medida provisional autorizada el 20 de octubre de 2022. En su texto tal mención no aparece. Más aun, aquella petición no pudo consistir en la renovación de la cautelar primigenia por haber expirado el término de 30 días fijado para su vigencia antes del nuevo ingreso. Surge, en consecuencia, que el juez recurrido dispuso la renovación de una medida cautelar expirada, sin que ello le hubiese sido solicitado. Por ello, a entender de quien previene, pese a que la ley no exige la concurrencia de nuevos antecedentes para la renovación de la autorización cautelar, la decisión en tal sentido resultaba improcedente, transgrediéndose, con ello, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 48 de la LOSMA. Agréguese copia de esta resolución a los autos tenidos a la vista. Hecho, devuélvase. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del fallo y de la prevención a cargo del Abogado Integrante Sr. Ruz. Rol N° 160.112-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, a tres de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 15620-2023: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes rol de esta Corte Suprema Nº 160.112-2022, relacionados con el procedimiento de solicitud de autorización de medidas provisorias iniciado ante el Tercer Tribunal Ambiental bajo el rol S-9-2022, la empresa Cooke Aquaculture S.A. dedujo recurso de queja en contra del Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero, por las faltas y abusos graves que habría cometido al dictar, el 30 de noviembre de 2022, la sentencia que autorizó a la Superint

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