JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GONZÁLEZ/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT M-230-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Felipe Troncoso Alarcón, en representación de las demandantes Karina Roxana Poblete Valenzuela y María Elena González Marín, en autos sobre acción de impugnación del despido y cobro de prestaciones, caratulados “GONZÁLEZ con ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 28 de junio de 2024, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, adujo la consagrada en el artículo 477 en relación con lo prevenido en el artículo 454 N°1, inciso segundo y 456 inciso segundo, ambos del citado código. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso, “ordenando la invalidación del fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo, acorde a derecho, que declare que los despidos ejercidos en contra de las demandantes fueron improcedentes, al haberse aplicado erróneamente la causal prevista por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes y prestaciones laborales, todo con reajuste y expresa condena en costas”. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 24 de julio de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 31 de julio pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes del juicio, se detalló por el recurrente los medios de prueba que se incorporaron respecto de cada una de las demandantes; también señaló la prueba presentada por la demandada. Además, reprodujo los considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia, y lo resolutivo. En cuanto a la causal impetrada de manera principal, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción de las reglas de la derivación y, específicamente, el principio de la razón suficiente, dado que no se hizo cargo de las motivaciones que llevaron a la sentenciadora a considerar el despido como justificado, por lo que carece de un debido “ratio decidendi”. Asevera que se ha incurrido en la infracción antes señalada, puesto que la sentencia no refiere cuales pruebas documentales y testimoniales tuvieron el mérito de ser graves, precisas y concordantes para llegar a determinar el despido como justificado, ni tampoco se refirió al valor probatorio asignado a cada una de ellas. En apoyo de su recurso citó lo resuelto por esta Corte en causa Rol N°576-2022, en cuanto acogió recurso de nulidad por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que en el considerando sexto de la sentencia impugnada, se consigna que la demandada acreditó la transformación operacional de sus ventas producto del cambio de los hábitos de consumo de sus clientes, quienes optaron por acceder al comercio electrónico fomentado durante la pandemia Covid-19 y que se ha mantenido a la fecha, que la empresa debió adecuarse a dicho cambio del mercado y reestructurar la organización de su dotación de personal en cuanto a su número y a nuevos perfiles de cargos, prescindiendo de los desempeñados por ambas demandantes, los cuales no fueron reemplazados por nuevos operarios. Reitera que la sentencia carece de motivación suficiente al no referirse a aquello. Agrega que ninguna de las pruebas rendidas en juicio se refirió a elementos técnicos y/o económicos que permitieran fundamentar el despido. Hace presente que no se rindió prueba en juicio que acreditará los hechos descritos en la carta, no se acompañó ningún documento de carácter técnico y/o económico que pudiera dar cuenta de la necesidad invocada, como lo serían estados financieros auditados o las memorias de la empresa, por lo que cuestiona que la sentenciadora pudiera dar por acreditado los hechos argumentados en la carta de término de relación laboral de las demandantes, añadiendo que la prueba rendida fue insuficiente para acreditar tales hechos, de lo que concluye que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo, acorde a derecho, que declare que los despidos ejercidos en contra de las demandantes fueron improcedentes, al haberse aplicado erróneamente la causal prevista por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes y prestaciones laborales, todo con reajuste y expresa condena en costas”. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 24 de julio de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 31 de julio pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes del juicio, se detalló por el recurrente los medios de prueba que se incorporaron respecto de cada una de las demandantes; también señaló la prueba presentada por la demandada. Además, reprodujo los considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia, y lo resolutivo. En cuanto a la causal impetrada de manera principal, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción de las reglas de la derivación y, específicamente, el principio de la razón suficiente, dado que no se hizo cargo de las motivaciones que llevaron a la sentenciadora a considerar el despido como justificado, por lo que carece de un debido “ratio decidendi”. Asevera que se ha incurrido en la infracción antes señalada, puesto que la sentencia no

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT M-230-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Felipe Troncoso Alarcón, en representación de las demandantes Karina Roxana Poblete Valenzuela y María Elena González Marín, en autos sobre acción de impugnación del despido y cobro de prestaciones, caratulados “GONZÁLEZ con ADMINISTRACION DE SUPERMERCADO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica