C/ LABBE GALILEA CRISTIAN. QTE. :CAUCOTO PEREIRA NELSON Y OTROS (D)
Rol
72032-2020
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 72032-20, la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de nueve de abril de dos mil veinte, en lo penal, confirma la sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, Sr. Álvaro Mesa Latorre, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, que condena al acusado CRISTIÁN LABBÉ GALILEA, como autor del delito de apremios ilegítimos previsto en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, cometido en contra de Harry Cohen Vera en el mes de noviembre de 1973, a cumplir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Dicha sentencia no concede al condenado referido ningún beneficio alternativo al cumplimiento de la pena. Contra esa sentencia el apoderado del condenado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de casación en la forma deducido se funda en la causal 12a del artículo 541 del Código Procedimiento Penal, por haberse omitido durante el juicio la práctica de algún trámite o diligencia dispuesto expresamente por la ley bajo pena de nulidad, en la especie, el de oír el alegato del abogado defensor en la vista de la causa del recurso de apelación de la sentencia de primer grado que tuvo lugar el día 26 de febrero de este año, omisión que obedeció a una negligencia grave de la defensa técnica que estaba a cargo del letrado que en aquel entonces oficiaba como defensor de Labbé Galilea. Solicita se anule la sentencia definitiva de segunda instancia y se determine que el proceso queda en estado de realizarse una nueva vista de la causa. 2°) Que igualmente se formula recurso de casación en el fondo, por la causal 3a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, consistente en que la sentencia califica como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, denunciando la errónea aplicación de los artículos 14, 15, 30, 50 y 150 Nº 1 del Código Penal, porque los hechos establecidos en la sentencia relativos a la participación de Labbé Galilea no se subsumen en ninguna de las hipótesis de autoría del artículo 15 del Código Penal. Pide invalidar la sentencia recurrida, para que se dicte una de reemplazo que absuelva a Labbé Galilea de la acusación formulada en su contra. 3°) Que los hechos que ha tenido por ciertos la sentencia impugnada en su considerando 3° -no modificados en alzada- son los siguientes: “A. Que en los meses de octubre-noviembre de 1973 el Ejército en campaña, comandado por el General de Brigada Nilo Floody Buxton (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 1539 del tomo V), se tomó el control de la ciudad de Panguipulli, realizando un intenso operativo militar el cual fue calificado por la prensa de la época como la llamada ‘operación peineta’, la que se realizó en la zona cordillerana comprendida entre Concepción y Valdivia, y cuyo objetivo era la captura de personas opositoras al régimen militar. B. Que en este mismo sentido, la llamada ‘operación peineta’ fue plasmada por diferentes medios de prensa de la época, entre ellos, un reportaje realizado por el aquel entonces periodista Eduardo Hunter, quien en su labor de corresponsal de la revista Vea se unió al contingente militar y vestido con ropa de camuflaje se encargó de precisar en su reportaje ‘viaje al frente’ no solamente los lugares que vía aérea eran rastreados por militares, sino que además tanto la oficialidad al mando de aquellos, entre ellos un teniente de nombre Cristian Labbé Galilea; como las detenciones e interrogatorios a los cuales eran sometidos los ‘miristas arrepentidos’, como en aquel reportaje se les llamaba a las personas opositores al régimen, los cuales eran principalmente campesinos del sector. C. Que así también y como consecuencia de dichos operativos, en la localidad de Panguipulli, al mando del referido
Fallo
fallo el haber omitido precisar el fallo recurrido el numeral correspondiente del citado artículo 15, pues cualquiera de ellos conlleva la aplicación de la penalidad prevista para el autor. 13°) Que de esa manera, el recurso de casación en el fondo se construye sobre hechos distintos a los fijados en la sentencia impugnada, sin haber argüido la infracción de alguna norma reguladora de la prueba en dicho establecimiento, motivo que obsta para desconocer esos hechos y conlleva que este recurso de casación en el fondo deba ser desestimado, por cuanto en ese escenario factual la sentencia no ha cometido una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que deba ser enmendada por esta Corte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 500, 541 y 546 del Código de Procedimiento Penal; y 767 y siguientes del de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el apoderado de CRISTIÁN LABBÉ GALILEA, contra la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Temuco con fecha nueve de abril de dos mil veinte. Sin perjuicio de lo anterior, actuando de oficio, se sustituirá la pena privativa de libertad impuesta al condenado Labbé Galilea por la de remisión condicional de la pena, por las siguientes consideraciones: 1°) Que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos, no prohíbe el otorgamiento d
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13 Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol N° 72032-20, la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de nueve de abril de dos mil veinte, en lo penal, confirma la sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, Sr. Álvaro Mesa Latorre, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, que condena al acusado CRISTIÁN LABBÉ GALILEA, como autor del
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