SIN INFORMACION

CORTÉS ROJAS ESMERO DEL CARMEN CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Elizabeth Pérez Contreras, abogada, en representación de don Esmero del Carmen Cortes Rojas, empresario, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Directora Regional de Tarapacá del Servicio de Impuestos Internos, Sra. Patricia Carolina Salazar Contreras, por haber emitido acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°77325136768 de 24 de Julio de 2025, notificada con igual fecha, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en el bloqueo impuesto por el SII, la negativa de autorizar giros para convenios de pago y la divulgación a terceros de su situación tributaria, todo ello formalizado en la resolución recurrida. Refiere que la resolución impugnada rechazó un recurso de resguardo presentado por el recurrente, lo que ha impedido la emisión de facturas y la realización de convenios de pago de impuestos, además de haber comunicado a terceros, como SQM, la anotación de que el recurrente integra la lista de contribuyentes no autorizados, lo que derivó en el no pago de la factura N°620 por $122.523.489, afectando la continuidad de sus actividades y poniendo en riesgo el pago de remuneraciones y la fuente laboral de sus trabajadores Argumenta que dicha actuación infringe el artículo 8 bis N° 9, 14 y 19 del Código Tributario, al no resguardar la vida privada y los datos personales del contribuyente, afectar el normal desarrollo de sus actividades económicas y desconocer la presunción de buena fe. Sostiene además que, pese a que el SII invocó que solo la Tesorería General tiene facultades para celebrar convenios de pago, en la práctica el propio organismo fiscalizador impidió dichos convenios mediante las anotaciones 4103 y 4113 de mayo y febrero de 2025 Sostiene que se han visto afectadas las garantías constitucionales invocadas, al imponerse al contribuyent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Los incisos segundo y tercero del artículo 8 bis del Código Tributario dispone: “El contribuyente podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director en su caso, si la actuación es realizada por el Director Regional, dentro de décimo día contado desde su ocurrencia, debiendo recibirse todos los antecedentes que el contribuyente acompañe a la presentación para fundar el acto u omisión que origina dicho recurso. Recibido el recurso de resguardo, este deberá resolverse fundadamente dentro de quinto día, ordenando se adopten las medidas que corresponda. Toda prueba que sea rendida deberá apreciarse fundadamente. De lo resuelto por el Director Regional o el Director, en su caso, se podrá reclamar ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código”. TERCERO: En este caso se observa del propio planteamiento del recurso la improcedencia del mismo, no solo debido a que no existe constancia que se haya impedido al contribuyente facturar a sus clientes, sino que el actor impugna por esta vía la Resolución Exenta N°77325136768 de fecha 24 de julio del presente año, suscrita por doña Patricia Salazar Contreras, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó su recurso de resguardo, correspondiendo en este caso, conforme al inciso tercero del artículo 8 bis del Código Tributario, reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente. CUARTO: Así las cosas, está vía cautelar y de emergencia no es la adecuada para resolver los planteamientos, debido a que el legislador previno el procedimiento específico para este tipo de hipótesis, lo que conlleva a rechazar el recurso deducido. QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, de los hechos que denuncia el actor tampoco se advierte un actuar ilegal o arbitrario del Servicio de Impuestos Internos, desde que no existe constancia de la prohibición de emisión de facturas, que impida desarrollar su giro comercial,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1531-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Elizabeth Pérez Contreras, abogada, en representación de don Esmero del Carmen Cortes Rojas, empresario, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Directora Regional de Tarapacá del Servicio de Impuestos Internos, Sra. Patricia Carolina Salazar Contreras, por haber emitido acto arbitrario e ileg

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