EDUARDO GUSTAVO COFRE KETTERER CON PATRICIA DEL CARMEN RIQUELME DOSOLI
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos Rol C-1800-2022, con excepción del
Fundamentos
considerando Décimo, del que se elimina su párrafo segundo, y del motivo Duodécimo, el que igualmente queda eliminado. Asimismo, en el raciocinio Decimocuarto se reemplaza el término “demandante” por la palabra “demandada”. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que, se han elevado estos autos en virtud del recurso de apelación deducido por el demandante, Eduardo Gustavo Cofré Ketterer, en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la demanda de cese de goce gratuito de la cosa común. El recurrente solicita que esta Corte de Apelaciones revoque dicho
Fallo
fallo y, en su lugar, se declare terminado el goce gratuito sobre el inmueble de autos, con costas de la causa y del recurso. 2º) Que, la parte demandante fundó su acción en su calidad de dueño del inmueble ubicado en calle Conde de la Conquista N°198, comuna de Hualpén, del cual es comunero junto a la demandada Patricia del Carmen Riquelme Dosoli, debido a la nulidad de su matrimonio que disolvió la sociedad conyugal. Afirmó que la demandada goza de manera exclusiva y gratuita del inmueble común desde el año 2004, sin pagar dinero alguno por su uso o mantención, ni por el crédito hipotecario del inmueble. Solicitó, entre otras cosas, que se declarara terminado el goce gratuito y exclusivo, se ordenara el abandono del inmueble, y se determinara una renta mensual de $400.000 por concepto de los derechos no gozados, así como una indemnización por perjuicios. 3º) Que, a su vez la parte demandada, al contestar el libelo pretensor, reconoció que las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, que el inmueble fue adquirido durante su vigencia, y que la nulidad del matrimonio generó una comunidad de bienes. Alegó que, como comunera, detenta un título que la legitima para residir en el inmueble. Sostuvo que no ha obtenido beneficios económicos del inmueble, destinándolo únicamente a habitación, y que se ha dedicado a su mantención, mejoras y pago de consumos básicos. 4º) Que, la acción de cese de goce gratuito de la cosa común se encuentra establecida en el
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C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos Rol C-1800-2022, con excepción del considerando Décimo, del que se elimina su párrafo segundo, y del motivo Duodécimo, el que igualmente queda eliminado. Asimis
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