MELLADO/AGRICOLA GANASUR Y COMPAÑIA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don José María Olea Aramburu, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 90 en el cuaderno principal, por improcedente. Devuélvase. N°Civil-1307-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don José María Olea Aramburu, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 90 en el cuaderno principal, por improcedente. Devuélvase. N°Civil-1307-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: por cumplido lo ordenado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don José María Olea Aramburu, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de
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