1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MELLADO/AGRICOLA GANASUR Y COMPAÑIA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don José María Olea Aramburu, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 90 en el cuaderno principal, por improcedente. Devuélvase. N°Civil-1307-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don José María Olea Aramburu, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 90 en el cuaderno principal, por improcedente. Devuélvase. N°Civil-1307-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: por cumplido lo ordenado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don José María Olea Aramburu, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de

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