SIN INFORMACION

COPA ZEBALLOS JAIRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Jairo Copa Zeballos, boliviano, titular de residencia definitiva en Chile, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por impedir el ingreso al país por paso habilitado, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el 25 de agosto de 2025, al intentar ingresar por la Avanzada de Colchane se le impidió el ingreso bajo el argumento de registrar un ingreso previo por paso no habilitado. Se le notificó mediante el “Certificado de Impedimento de Ingreso al País N°206”, fundado en el artículo 131 de la Ley N°21.325. Sin embargo, el recurrente alega que dicha aplicación es improcedente, pues nunca fue sorprendido ingresando clandestinamente en flagrancia y no existe resolución del Servicio Nacional de Migraciones que disponga expulsión o prohibición vigente. Señala que el único antecedente similar corresponde a un procedimiento sancionatorio iniciado el 17 de enero de 2024, aún en tramitación ante Migraciones, por lo que la PDI carece de competencia para imponer una sanción de esta naturaleza. Argumenta que el actuar de la autoridad policial carece de fundamento legal y racional, resultando ilegal y arbitrario al desconocer la calidad de residente definitivo, derecho consagrado en los artículos 38 y 78 de la Ley N°21.325, que permiten a los titulares de residencia definitiva ingresar y egresar libremente del país sin limitaciones. Asimismo, se sostiene que la medida vulnera principios constitucionales y convencionales como el derecho al debido proceso, la protección de la familia, el principio pro homine y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, al afectar gravemente la vida laboral, económica y familiar del recurrente. En cuanto a los antecedentes personales, laborales y familiares, se des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 15 de marzo de 2023, mediante Resolución Exenta N°23075464, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó la calidad de titular de residencia definitiva en Chile. 2.- El 17 de enero de 2024, fue sorprendido por personal del Ejército de Chile ingresando de manera clandestina al territorio nacional, siendo entregado a funcionarios de la Policía de Investigaciones en la Avanzada Policial de Colchane. En esa misma oportunidad se levantó el acta respectiva. 3.- El 06 de marzo de 2024 se remitió la denuncia al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°2327, lo que dio origen al inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra. 4.- El 25 de agosto de 2025 en el paso fronterizo de Colchane, la Policía de Investigaciones de Chile le notificó el “Certificado de Impedimento de Ingreso al País N°206”, fundado en el artículo 32 N°3 en relación con el artículo 131 de la Ley N°21.325, disponiendo una prohibición de ingreso al territorio nacional por registrar ingreso por paso no habilitado. TERCERO: Que, en síntesis, el actor reclama de prohibición de ingreso al país del notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile el 25 de agosto de 2025, alegando que dicha institución obró fuera de su competencia legal, afectando su libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor y las instituciones recurridas no se observa la existencia de un acto ilegal que afecte la libertad del amparado en los términos que sostiene en su recurso, desde que tanto la notificación del inicio del proceso sancionatorio, como la certificación de impedimento de ingreso al país, no tienen vicios de ilegalidad y en cualquier caso permiten al extranjero efectuar sus descargos por medio de las instancias administrativas, motivo suficiente para rechazar el amparo deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°360-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Jairo Copa Zeballos, boliviano, titular de residencia definitiva en Chile, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por impedir el ingreso al país por paso habilitado, lo que constituye una vulneración del derecho

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