EL FAKIH/ELIZALDE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de RAMY GAZI EL FAKIH EL SOUKI y LINA FUAD BOU GHANNAM ABOU GHANNAM, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, fundado en la demora en la dictación de la actuación o decreto que ponga término al proceso de nacionalización. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, sus representados solicitaron la carta de nacionalización los días 19 y 21 de mayo de 2022. En tal contexto, alega no haber recibido ninguna respuesta por parte de los servicios recurridos a la fecha, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que tal actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, y las normas y principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, citando jurisprudencia. Previas citas jurisprudenciales, solicita se acoja el recuerdo y se ordene a los recurridos se pronuncien dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Acompaña: 1) Comprobantes de solicitud del Servicio Nacional de Migraciones en que consta la tramitación de las solicitudes. 2) Cédula de identidad para extranjeros de los recurrentes. 3) Comprobantes de pago del beneficio migratorio. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso y se pidió informe solamente al Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública A folio 6, evacua informe doña Alejandra Salinas Silva, en representación del Ministerio del Interior, organismo refiere que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el organismo, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que los recurrentes han efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto, cumpliendo con las cargas procesales que impone su tramitación. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aportados por los organismos recurridos, se constata que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con la tramitación que le compete, toda vez que remitió los proyectos de decreto de nacionalización de los actores al Ministerio del Interior, con fechas 23 de enero y 29 de julio de 2024, respectivamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 5° del Decreto N° 5142, de 1960. Por lo mismo, se concluye que dicho Servicio no mantiene actualmente competencia ni carga en la dictación del acto terminal, motivo por el cual no corresponde atribuirle la omisión denunciada. Quinto: Que, en cambio, del informe evacuado por el Ministerio del Interior aparece acreditado que desde la recepción de los proyectos de Decreto ha transcurrido más de un año sin que se haya dictado la decisión final que ponga término al procedimiento administrativo. Esta dilación resulta injustificada a la luz de los principios de celeridad, economía y eficacia consagrados en la Ley N° 19.880, y se traduce en una omisión arbitraria e ilegal, pues somete a los recurrentes a una incertidumbre que excede razonablemente los plazos de tramitación, afectando su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, en consecuencia, la acción constitucional de protección será a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de RAMY GAZI EL FAKIH EL SOUKI y LINA FUAD BOU GHANNAM ABOU GHANNAM sólo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, ordenándose a éste emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo no superior a noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. II.- Que se desestima el recurso de protección impetrado en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°333-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de RAMY GAZI EL FAKIH EL SOUKI y LINA FUAD BOU GHANNAM ABOU GHANNAM, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, funda
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