JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

JUANA MIRTA ARAVENA REBOLLEDO EN REPRESENTACION DE CAROLINA EVELIN SALGADO CON HECTOR SERGIO VIDAL PARRA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 18 letra c) de la ley 18.101, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu a folio 14 de los autos Rol C-32-2025, que resolvió que la oposición a la demanda fue deducida dentro de plazo legal y declaró terminado el procedimiento monitorio y, en su lugar, se declara que la referida oposición se interpuso fuera de plazo, debiendo el tribunal a quo continuar con el procedimiento conforme a derecho. Devuélvase. N°Civil-1227-2025.

Fallo

se declara que la referida oposición se interpuso fuera de plazo, debiendo el tribunal a quo continuar con el procedimiento conforme a derecho. Devuélvase. N°Civil-1227-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 18 letra c) de la ley 18.101, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu a folio 14 de los autos Rol C-32-2025, que resolvió que la oposición a la demanda fue deduci

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