2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LAS CASAS DE CHOMEDAHUE SPA CON PÉREZ

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, para acceder a la solicitud de designación de juez partidor, se requiere que en el procedimiento de designación se cite “a todos los interesados a fin de hacer la designación” y sólo una vez cumplido lo anterior, se procederá a la designación en la forma establecida para el nombramiento de peritos. Segundo: Que, en el presente caso, si bien la solicitante sociedad Las Casas de Chomedahue Spa, acreditó ser comunera respecto del inmueble rural ubicado en Quinahue, comuna de Santa Cruz, cuya superficie y deslindes detalla, Rol de Avalúo 508-58, tanto mediante la adquisición de los derechos que le correspondían a Manuel Enrique Pérez Riveros, según inscripción de fojas 1419 N°1274 del año 2023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, como por la compraventa de derechos efectuada a Elizabeth Andrea Pérez Duarte, inscrita a fojas 2433, número 2077 año 2023 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, cabe precisar que de los antecedentes acompañados en autos y en especial, de los documentos incorporados en segunda instancia, aparece que no fueron citados al procedimiento todos los interesados en la designación del juez partidor. En efecto, consta que se omitió emplazar a Jorge Clemente Pérez Riveros, no obstante que, según en la inscripción especial de herencia de fojas 897, N°808 del año 2008 del Registro de Propiedad del citado Conservador, -acompañada con citación a folio 6, en segunda instancia, por la parte recurrida-, aquél figura como integrante de la sucesión dueña del inmueble en cuestión. Tercero: Que, por consiguiente, al no haber emplazado a todos los interesados en la partición, resulta forzoso confirmar el rechazo de la solicitud de designación de juez partidor.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada a folio 50, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol 9867-2023. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 913-2024 Civil. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, para acceder a la solicitud de designación de juez partidor, se requiere que en el procedim

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