SIN INFORMACION

CARRASCO JIMENEZ CARLOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Carlos Andrés Carrasco Jiménez, psiquiatra, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de San Miguel, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta NºD01-S-00392-2025 de 13 de junio de 2025, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que es representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, que rechazó la reposición que interpuso en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00038-2025, de 22 de enero del año 2022, por la cual se le impuso una sanción consistente en 15 Unidades Tributarias Mensuales, y solicita que se deje sin efecto la misma, se le absuelva de la multa aplicada, se declare que las licencias médicas cuestionadas tienen fundamento médico, con costas en caso de oposición y, en subsidio, que se rebaje el monto de la multa. Sostiene que fue objeto de una investigación, la que fue iniciada mediante Resolución Exenta N°D-02-UCLM-00989-2024, de 6 de septiembre de 2024, a propósito de las licencias médicas: Folio 3 83166540-8, emitida el 2 de marzo de 2023 a Florentino Fernando Castro Tapia, RUN N°9.168.654-6, por 30 días, a partir de la fecha indicada; Folio 3 84884601-5, emitida el 11 de abril de 2023 a Rolis Rodolfo Ríos Perea, RUN N°26.055.213-9, por 30 días a partir de la misma fecha y Folio 3 83111991-8, emitida el 1 de marzo de 2023 a Ximena Andrea Rivera Soto, RUN N°12.765.745-9, por 30 días a partir de esa misma data. Agrega que mediante la Resolución Exenta N°D-01-S-00038-2025 de 22 de enero del año 2025, la reclamada le notifica la citada sanción, que deriva de la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, al tenor del numeral 1) del artículo 5 de la Ley N° 20.585, pero sólo respecto de las licencias Folio N°3 84884601-5 y Folio N°3 83111991-8, pues estima justificada la licencia Folio N°3 83166540-8. Relata que el recurso de reposición que interpuso en contra de dicha decisión fue desestimado. Refiere que la reclamada rechazó las licencias basada en que éstas carecen de justificación clínica dado que el cuadro clínico descrito no configura un importante compromiso funcional en el paciente que permita justificar el largo período de reposo laboral -uno de 6 meses y el otro de 1.259 días-, a pesar de que su parte argumentó debidamente la procedencia de las mismas. Destaca que la decisión recurrida no se hace cargo de los fundamentos médicos expuestos en su recurso de reposición y que infringe el principio de competencia administrativa, ya que, en lugar de exponer una falta de justificación médica en las licencias, cuestiona el criterio médico del profesional, con lo que la autoridad excede su competencia y transgrede el artículo 5 de la Ley Nº20.885. Enseguida alega que el acto reclamado vulnera el principio de contrariedad contenido en el artículo 10 de la Ley Nº19.880, pues hace caso omiso de las fichas clínicas aportadas por su parte, de cuya simple lectura, asegura, se desprende que existe una evolución temporal del trata

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas citadas y lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N°20.585 y 58 de la Ley 16.395, se rechaza la reclamación deducida por Carlos Andrés Carrasco Jiménez en contra de la Resolución Exenta NºD01-S-00392-2025 de 13 de junio de 2025, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la reposición interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00038-2025 de 22 de enero del año 2025, de la misma Superintendencia. Redacción del ministro señor Quezada. Regístrese y archívese. N° 40-2025 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el Ministro señor Danilo Quezada Rojas, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y abogado integrante señor Javier Castro Jofré, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece Carlos Andrés Carrasco Jiménez, psiquiatra, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de San Miguel, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta NºD01-S-00392-2025 de 13 de junio de 2025, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que es representada por Pamela

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