AREND/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Luis Chinchón Alonso y Ariel Schapiro Bortnik, abogados, en representación de doña Paulina Isabel Arend Serrano, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Carola Schwencke Reyes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de cobertura de una intervención quirúrgica de la recurrente indicada médicamente como necesaria, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida a dar cobertura a la totalidad de gastos médicos vinculados con su intervención, y que correspondan a su plan de salud. Relatan que el 20 de febrero del año en curso la recurrida fue sometida a una intervención quirúrgica en Clínica MEDS La Dehesa, consistente en hernioplastía hiatal y gastrectomía subtotal por laparoscopía robótica, con diagnóstico de hernia hiatal, anemia por úlceras de Cameron y reflujo gastroesofágico severo refractario a tratamiento médico, agregando que el informe del doctor James Hamilton, de 8 de octubre de 2024, certifica que la intervención fue indicada exclusivamente por
Fundamentos
motivos funcionales, descartando cualquier relación con fines estéticos o de tratamiento de obesidad, precisando que la paciente presentaba un IMC de 22. Expresan que no obstante lo anterior, el 2 de julio de 2025, la recurrida rechazó otorgar cobertura a la prestación, invocando la existencia de una preexistencia no declarada, referida a una cirugía de manga gástrica previa, lo que fue descartado por el médico tratante de la actora, afirmando que la patología actual no tiene relación directa con dicha cirugía, configurando de este modo el actuar de Isapre Colmena en una negativa injustificada a brindar cobertura a una prestación de salud. Precisan que el rechazo a la cobertura es ilegal, pues vulnera el contrato de salud y las leyes que rigen a las Isapres, siendo igualmente arbitrario por cuanto la decisión se basa en una inferencia clínica no corroborada y contradicha por el propio médico tratante. Detallan que el concepto de preexistencia debe ser interpretado de manera estricta, y exige prueba concreta de que la patología existía y era conocida al momento del ingreso a la Isapre, por lo que en ausencia de tales pruebas, la negativa de dar cobertura es un acto que no se funda en criterios objetivos ni proporcionales, afectando sus derechos, particularmente a la vida e integridad física y psíquica, al debido proceso, a la protección de la salud y al derecho de propiedad.
Fallo
Por estas consideraciones, solicitan en definitiva que la acción deducida sea acogida, ordenando esta Corte a la recurrida a dar cobertura de salud a las prestaciones médicas y gastos conforme a su plan de salud; SEGUNDO: Que, informa doña Claudia Breton Jara, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo de la acción deducida, con costas. Relata que no es efectivo que la recurrida haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario, puesto que la negativa de cobertura para las prestaciones de la actora derivan de no haber consignado la patología preexistente y diagnosticada, por la cual recibió tratamiento quirúrgico y que provocó sus actuales problemas de salud, por los cuales fue sometida a cirugía, ajustándose la decisión a la normativa vigente, como asimismo a las estipulaciones contenidas en el contrato de salud y declaración de salud respectiva, ID interno N° 942883, constando que la recurrente conocía el diagnóstico con una fecha anterior a su afiliación a la Isapre, ya que declaró expresamente que ni ella o alguna de sus cargas había padecido de obesidad, y solo declaró en dicho apartado hipotiroidismo, siendo de su exclusiva responsabilidad otorgar información veraz, ya que en caso contrario, puede negarse la cobertura a la enfermedad por cinco años e incluso poner término al contrato de salud. Hace presente en este sentido que de la simple lectura del protocolo operatorio de la actora, de 20 de febrero de 2025, es posible
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Luis Chinchón Alonso y Ariel Schapiro Bortnik, abogados, en representación de doña Paulina Isabel Arend Serrano, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representa
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