JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TIERRA AMARILLA

ROJAS/

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto al duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el querellado y demandado civil Besalco Rental Equipos Limitada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa rol 2535-2024 por el Juzgado de Policía Local de Tierra Amarilla que hizo lugar a la querella infraccional y acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en su contra. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia apelada le causa agravio toda vez que se estableció la existencia de responsabilidad infraccional a pesar de que en el comparendo de estilo no se rindió prueba documental alguna. Indica que la querellante le imputa responsabilidad señalando el número de patente de un vehículo desde donde supuestamente cayó una piedra que le provocó daños, sin que exista prueba que acredite que desde el camión de su propiedad cayó ese material, y por consiguiente, vincule el daño provocado a su vehículo con el actuar de esta parte. Además, en cuanto a la querella infraccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tránsito, alega falta de legitimidad pasiva, toda vez que el representante legal de la querellada no fue quien conducía el supuesto vehículo infractor, siendo además la multa desproporcionada. En cuanto a la demanda civil, indica que ninguno de los perjuicios y daños demandados fueron acreditados en la oportunidad procesal correspondiente y el único testigo de la causa, no tiene valor probatorio suficiente para acreditar las alegaciones de la actora. Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia y, por consiguiente, se rechace la querella y demanda deducidas en su contra, con costas. En cuanto a la querella infraccional. Tercero: Que, doña Valezka Tabilo Iribarren, interpuso querella infraccional en contra de Besalco Rental Equipos Limitada, representada por don Raúl Bezanilla Saavedra como dueño del Tractocamión marca Volvo, modelo FM X, placa patente única SRDL.21-7 por haber infringido normas contenidas en la Ley 18.290, entre las cuales destaca el artículo 108, “los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones de tránsito del momento” y 167 del mismo cuerpo legal, cuando prescribe que -en los casos que señala- se presume de responsabilidad de los accidentes del tránsito al conductor. Cuarto: Que, ahora bien, el inciso primero del artículo 169 de la Ley 18.290, es categórico en señalar que “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo”, respecto de quien -en el caso de marras- no se dedujo la querella infraccional. En efecto, el conductor, entendiendo por tal, la persona que conduce el vehículo es el principal responsable de la infracción, por consiguiente, es a él a quien se debe citar, notificar y querellar dentro del procedimiento por infracciones de la ley de tránsito en e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y demás citas legales de la Ley N°18.290, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa rol 2535-2024 por el Juzgado de Policía Local de Tierra Amarilla y, en su lugar, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZAN la querella infraccional y demanda civil interpuestas por doña Valezka Tabilo Iribarren en contra de BESALCO RENTAL EQUIPOS LIMITADA, R.U.T. N°76.143.600-7, representada por don RAUL BEZANILLA SAAVEDRA, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la Ministra Suplente Llilian Durán Barrera. Rol Corte Policía Local N°9-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto al duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el querellado y demandado civil Besalco Rental Equipos Limitada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera insta

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