JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MARISEL SOLEDAD CUITINO MARTINEZ C/ EMMANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ ZUNIGA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, resuelve: Primero: Que, estos sentenciadores comparten los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la juez a quo en la resolución en alzada de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco. Segundo: Que, se tiene especialmente en consideración el informe evacuado por Gendarmería de Chile, de fecha quince de abril de dos mil veinticinco, el que se pronunció de manera desfavorable respecto de la posibilidad de la aplicación de una pena mixta respecto del condenado. Tercero: Que, tratándose de un requisito legal referido en el artículo 33 de la ley 18.216, en cuanto se deberá contar con un informe favorable de Gendarmería de Chile para acceder a lo solicitado por el defensor privado, el mismo no consta en la causa, sin perjuicio de cumplirse lo demás presupuestos. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, los antecedentes aportados por el abogado defensor, por ahora, no son suficientes para rebatir las conclusiones técnicas referidas en el informe, el que señala que el sentenciado tiene posibilidades de reincidencia alta y consumo de alcohol.

Fallo

Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que no decretó la pena mixta respecto del encartado Emmanuel Alejandro Rodriguez Zúñiga. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-899-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 10: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, resuelve: Primero: Que, estos sentenciadores comparten los fundamentos vertidos por la

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